La anterior situación, la denominada seguridad e higiene en el trabajo, desarrollada en función de los preceptos de los convenios de la OIT adoptados por España, y de sus plasmaciones en el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa de 1959, y en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo de 1971, partía de un concepto protector y reparador frente a los daños producidos a la salud de los trabajadores, lo que determinaba un mayor protagonismo en este área de los diferentes profesionales sanitarios, los enfermeros y médicos de empresa, y una práctica dirigida al estudio, sanación y reparación de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.(…)
Se debe resaltar la responsabilidad que tiene la administración pública en su necesidad de dar ejemplo en el cumplimiento estricto de la ley de prevención y en el importante cambio cultural. Es patético que aún existan empresas públicas con 65.000 empleados que aún no han constituido su servicio de prevención.
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