Sin olvidar ni por un momento que el terreno en materia de empresa y derechos humanos está todavía sin cultivar lo suficientemente como para que se puedan recoger buenos frutos, es indudable también que el 2016 ha marcado una tendencia y ha creado un “momentum” -como dicen los anglosajones- o impulso para el avance en esta materia.
A continuación se exponen de forma sucinta algunos de esos hechos que han contribuido a crear ese “momentum” y que tienen sin duda el potencial de seguir extendiendo sus efectos hacia los años venideros. Todos estos nuevos impulsos se pueden clasificar en función de su objetivo, unos pretenden incentivar o incluso regular la implantación de procesos de debida diligencia por las empresas, otros pretenden implicar más a los Estados en su papel de catalizador de las obligaciones impuestas por el derecho internacional, y muchos otros se centran en el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos derivadas de la acción empresarial.
1.- Debida diligencia
La debida diligencia se entiende como el conjunto de procesos y mecanismos que las empresas deben implementar a lo largo de toda su cadena de producción a fin de prevenir o evitar que se produzcan impactos negativos en los derechos humanos.
A este respecto destacaron en 2016 varias iniciativas legislativas que pretenden que la implementación de esos procesos sea obligatoria para las empresas que llevan a cabo sus actividades en el exterior de sus países de origen.
Destacan así la regulación del “deber de vigilancia” en Francia, que después de haber sido vapuleada por el Senado, ha sido de nuevo aprobada como propuesta de ley en segunda lectura por la Asamblea General francesa en el mes de octubre y que pretende que las grandes empresas francesas adopten planes de vigilancia para asegurar el respeto a los derechos humanos a lo largo de todas sus cadenas productivas, incluyendo subsidiarias y proveedores, dentro y fuera de Francia. También promovida por Francia ha sido la iniciativa “Green Card”, lanzada el 18 de mayo por ocho parlamentos nacionales europeos con el objetivo de que la Comisión Europea se implique en garantizar la responsabilidad de las empresas por los abusos de derechos humanos. Con ella se pretende que se exija a las empresas un deber de vigilancia en relación con los individuos y las comunidades cuyos derechos humanos y recursos locales se ven afectados por las actividades de aquellas.
En este mismo sentido la Coalición Suiza por la Justicia Corporativa presentó también en abril una iniciativa popular al gobierno suizo pidiendo que se regule la obligación de las empresas suizas de implementar procesos de debida diligencia para sus actividades en el exterior.
2.- El papel de los Estados
Muchos han sido los documentos emitidos por organizaciones internacionales en relación con el papel de los Estados en el área de las empresas y los derechos humanos. Es indiscutible que los Estados tienen aquí un papel fundamental, pues son a día de hoy la única forma de que las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos sean aplicables a las empresas, puesto que éstas no son sujetos obligados directamente por el derecho internacional.
Se han manifestado en este sentido el Consejo de Europa, el Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los DDHH o incluso el propio Parlamento Europeo a través de la Resolución 2015/2315. Todos ellos han coincidido en la necesidad de avanzar en la implementación de estos procesos en las empresas a fin de prevenir o evitar vulneraciones de derechos humanos. Y todos ellos han coincidido también en la obligación compartida de los Estados y de las empresas de garantizar un acceso eficaz a la justicia para las víctimas de abusos empresariales.
Tiene especial importancia la segunda reunión del Grupo de trabajo Intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos que tuvo lugar la última semana de octubre en Ginebra. Este grupo de trabajo fue creado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas a través de la Resolución 26/9 aprobada por este mismo Consejo en junio de 2014, con el fin de discutir la posibilidad de crear un tratado internacional de carácter vinculante que aborde la problemática de la empresa y los derechos humanos. Durante los cuatro días que duró esta segunda sesión se debatieron temas fundamentales alrededor de la propuesta de creación del tratado. Puedes ver cuáles fueron los temas más relevantes que se discutieron aquí.
Todos estos documentos coinciden en la necesidad de una mayor implicación de los Estados y de la propia Unión Europea para garantizar que las empresas establezcan los procedimientos adecuados a fin de evitar abusos y que cuenten con los mecanismos necesarios para, en el caso de que no se hayan podido evitar el impacto negativo, reparar o remediar la vulneración y así proporcionar justicia a las víctimas.
Son muchos más los hitos del 2016 en relación con las empresas y su obligación de respetar los derechos humanos, -la decisión de un Tribunal canadiense, por primera vez en la historia, de juzgar a una empresa canadiense por abusos cometidos en el exterior o la aprobación de cuatro Planes Nacionales de Acción y un borrador final en materia de empresas y derechos humanos, o el acuerdo europeo sobre minerales de conflicto-, pero más allá de las particularidades de cada uno de estos hechos, lo que merece la pena destacar es que existe un avance, por pequeño que sea y que sin olvidar que esta es solo una visión con sesgo positivo de todo lo que ha sucedido en esta materia durante este año, y que no pretendemos ni mucho menos olvidar todos los obstáculos que todavía quedan en esta materia y todas las vulneraciones que todavía comenten empresas irresponsables, creemos que el reconocer los pequeños logros es indispensable para continuar el camino.