La normativa pretende mejorar la gobernanza de este tipo de entidades y tiene como principal novedad la incorporación de la obligatoriedad de publicar los periodos medios de pago a proveedores para todas las sociedades de capital, incluyendo las anónimas, cotizadas o no cotizadas.
El objetivo de esta medida es atajar los importantes retrasos en el pago a proveedores que se están produciendo en el ámbito privado, como ya se ha hecho con el sector público. Las compañías que excedan de los 60 días estipulados por ley también tendrán que informar sobre las medidas que adoptarán para cumplir con la normativa.
También refuerza el papel de las juntas de accionistas y abre cauces para fomentar la participación accionarial. Asimismo, amplía las competencias de este órgano en las sociedades para reservar a su aprobación aquellas operaciones societarias que por su relevancia tienen efectos similares en las modificaciones estructurales.
Por otra parte, la Ley obliga a que los estatutos sociales establezcan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñan funciones ejecutivas. Esto será aplicable en todas las sociedades de capital.
En las sociedades cotizadas se someterá a la junta la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual, como punto separado del orden del día.