¿Puede hablarnos de Incentiva Music, para quien todavía no os conozca, de cómo surge y ha evolucionado, y cuáles son actualmente sus principales áreas estratégicas?
Incentiva Music es un proyecto de Sympathy for the Lawyer, despacho jurídico referencia en el ámbito musical. El desarrollo del artículo 36.3 tras la situación de pandemia, que fija un marco legal específico para la transmisión de deducciones fiscales por espectáculos en vivo, nos pareció una oportunidad enorme para generar un servicio en torno a nuestros clientes habituales (promotores culturales) y, poco a poco, se convirtió en una de las actividades principales de la empresa.
Creemos, tal y como viene dándose, que el marco jurídico en España y Europa avanza en favorecer este modelo de contrato de financiación, que premia a la empresa privada cuando apoya proyectos de interés general para la sociedad y aporta mayor transparencia a las operaciones de deducciones.
¿Qué iniciativas o proyectos son susceptibles de beneficiarse de este incentivo / producto?
Dos partes, por un lado, promotores culturales y, por otro, empresas o trabajadores autónomos que aporten una cantidad a un proyecto de espectáculos en vivo. Estas empresas pueden pertenecer a cualquier sector de actividad. Suelen tener una carga impositiva alta, pero no es necesario.
En este sentido, la norma está pensada para poder financiar proyectos grandes y pequeños, que es de lo que se trata, de no excluir a ningún proyecto cultural de poder generar estos incentivos y a ningún financiador que quiera invertir en cultura. De cara al promotor de espectáculos, hay ciertos requisitos que garantizan que el dinero se destine a la actividad objeto de deducción. La empresa inversora percibe una deducción fiscal del 120% de la cantidad aportada, según los artículos 36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por apoyar esa actividad cultural.
¿Cuál es el proceso para que se lleve a cabo?
En la teoría es sencillo: Una empresa, pongamos, por ejemplo, de energía eólica, tiene muchos beneficios y quiere acogerse a un ahorro fiscal, por lo que contacta con nosotros. Entre todos nuestros clientes, encontramos el que mejor se asociaría con ella, por ejemplo, un festival con un componente ecológico o cerca de su zona de acción y vinculamos a las dos partes.
La empresa inversora consigue un ahorro fiscal del 120% de lo invertido, además de oportunidades en RSC, valor reputacional ante sus clientes y stakeholders… El promotor artístico consigue un apoyo económico y el Estado vehiculiza una partida económica vinculando al sector privado en actividades culturales, que además tienen un gran impacto económico en sectores relacionados. Se consigue maximizar ese coste recaudatorio para Hacienda en favor de proyectos de interés general para la sociedad.
No obstante, en la práctica hay varios requisitos técnicos, que exigen cierto conocimiento de la industria de espectáculos para evaluar la naturaleza fiscal de los gastos imputables a la operación (es nuestro expertise, al provenir de ese sector), así como de la normativa que limita la inclusión de promotores habilitados para generar la deducción, los requisitos técnicos para generar la deducción, comunicar la operación a Hacienda… Nosotros tenemos las herramientas y la especialización necesaria para reducir el riesgo fiscal al mínimo, y nuestra voluntad es la de ir de la mano del marco legislativo y de la Agencia Tributaria para que este modelo siga desarrollándose (como ha sucedido en otros países de la UE) y beneficie, tanto a la cultura del país como al sector privado que emprende acciones en favor del interés general.
Ninguna asesoría de España que tramita deducciones procede directamente de sector cultural, ni tienen esta especialización, ni tienen una prioridad por minimizar el riesgo fiscal para cuidar y sostener este modelo. Preferimos ofrecer un menor volumen de operaciones, pero con la mayor garantía jurídico-tributaria. Y ese es nuestro valor.
¿Cuál considera que es la situación actual de la RSC en nuestro país y sus principales barreras y desafíos de futuro?
Pues parece que viramos hacia un modelo muy acertado y que corresponde con el interés general de la sociedad, que es el acceso a la cultura (Objetivo de Desarrollo Sostenible nº 4). En países como Francia, el modelo de mecenazgo cultural (conocido como Ley Aillagon) lleva años involucrando al sector privado, y muchas grandes empresas invierten en cultura, cada vez más. El Gobierno español se ha dado cuenta de que esta fórmula de mecenazgo no sólo revierte un beneficio en la sociedad en general, sino que además repercute de forma notoria en sectores muy importantes para España, como el sector turístico y hostelero, además de desarrollar nuevas industrias, como la de servicios técnicos, que atraen industrias nuevas y generan una gran cantidad de puestos de trabajo especializado.
Favorecer que el sector privado sea partícipe del crecimiento de la cultura del país es una idea fabulosa. En España, sobre todo en cultura, la acción pública ha intervenido muchas veces de forma directa, a través de subvenciones, por ejemplo. ¿Por qué ese dinero no se utiliza para premiar a las empresas que invierten en las partidas que iban a ser subvencionadas? Es un planteamiento que ha funcionado y en Europa la acción pública y la legislación van encaminadas a favorecer este modelo, con atractivos incentivos para las empresas. Ahora, ¿Cómo contribuye Incentiva al progreso de este modelo? A día de hoy, nuestra labor tiene un componente muy didáctico. Nuestra resistencia es el escepticismo, las empresas no se creen que un beneficio tan sencillo escrito en la ley. Pero lo está, y cuando se entiende bien, se comprende que es una fórmula muy adecuada, y en la que sale ganando la empresa privada, el promotor cultural y la sociedad en general. El desafío para nuestro país es que, cuando se hayan enterado todos, las asesorías, el sector bancario y el sector privado contribuyamos de forma conjunta con una profesionalidad y rigor absolutos con los criterios de la Agencia Tributaria.
¿Y cuáles son los próximos retos y desafíos de Incentiva Music en esta materia y cómo los piensan llevar a cabo?
Principalmente dos, directamente vinculados, y que ya hemos mencionado: Mantener esta ley a largo plazo y el rigor tributario en la deducción a nivel nacional. Por un lugar está asegurar la pervivencia de la deducción a largo plazo. En ese sentido, nuestra filosofía es la de ir siempre conforme a los criterios que demande Hacienda. Cada consulta de la Agencia Tributaria es examinada rigurosamente y comprendida desde el devengo de gastos y contabilidad del promotor cultural. Para algo trabajamos con ellos desde siempre, ¿No? Si conseguimos que la Agencia Tributaria esté de acuerdo con esos incentivos, permanecerán.
¿Cómo? Sencillo. Promulgando una fórmula que se ajuste a sus requisitos. Si X gasto no es deducible, no se incluye en la base traspasada. Parece de lógica, pero observamos una tendencia clara hacia incrementar el volumen de las operaciones. Se puede adquirir el mismo volumen en una inversión con varios proyectos que tengan la máxima garantía jurídico- tributaria. Y eso beneficia al inversor, que está tranquilo, al promotor, que cuenta con esta liquidez, a la Agencia Tributaria, que vehiculiza su labor en aras del interés general, al contribuyente que ve cómo sus impuestos son bien gestionados… a todos. Una marea alta levanta todos los barcos. Ya que nos han ofrecido esta solución, toca ser muy rigurosos y consecuentes, porque la inversión por mecenazgo sigue siendo igual de atractiva, pero mucho más segura y prolongada en el tiempo.
El reto entonces es promulgar, entre todos nuestros colaboradores y promotores, una ética fiscal que haga de esta deducción un entorno muy atractivo para que a los inversores les siga interesando realizar aportaciones económicas a la cultura (aún más) e ir de la mano de la legislación fiscal, en su estado actual y en cada paso que avance para su desarrollo.
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