Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas asignan un papel clave al mundo empresarial. A menudo este papel es interpretado de forma parcial e interesada. El énfasis de la contribución a los ODS tiende a recaer exclusivamente en el impacto positivo de las empresas, mientras que las posibles repercusiones negativas de sus actividades suelen dejarse de lado. En nuestro país el desconocimiento de la herramienta de la debida diligencia es un claro ejemplo.
Impulsados desde 2015 por Naciones Unidas dentro del marco de la Agenda 2030, los ODS son, en términos de sostenibilidad, la campaña de concienciación y acción más exitosa nunca llevada a cabo. 193 estados se han comprometido para alcanzar 17 objetivos clave en términos de medio ambiente y derechos humanos. La Agenda 2030 reconoce a las empresas como fuente de riqueza y desarrollo y hace un llamamiento a que contribuyan a dichos objetivos por medio de sus capacidades creativas y de innovación para superar los retos de sostenibilidad vigentes. Los ODS son presentados como una oportunidad [de mercado] donde todos aquellos que participen sacarán “enormes beneficios”.
La respuesta del sector empresarial ha sido abrumadora. Un gran número de organizaciones se han comprometido públicamente de forma concreta y tangible. Han visto una palanca para mostrar a la sociedad que a través de su actividad también contribuyen a hacer de este un mundo más sostenible.
Ahora bien, una lectura de los ODS basada únicamente en el impacto positivo de las empresas es parcial e insuficiente. La Agenda 2030 recalca que la contribución empresarial no tan solo pasa por innovar en procesos y productos más sostenibles, sino también por desarrollar su actividad en conformidad con los derechos y estándares internacionales, por ejemplo, los que marcan los Principios Rectores de Empresa y Derechos Humanos de Naciones Unidas (PRNU). Estos establecen que la responsabilidad empresarial supone para las empresas poner en marcha procesos de debida diligencia, es decir, procesos que les permitan identificar, prevenir, mitigar y responder los impactos negativos de sus actividades.
Países como Francia, Holanda, Alemania o Suiza ya han legislado, o lo están haciendo, para que la debida diligencia sea de carácter obligatorio. También la Comisión Europea está trabajando en un borrador que probablemente verá la luz este 2022. En España, a pesar de la popularidad de los ODS, tan solo 13 de las empresas del IBEX 35 tienen establecidos procesos de debida diligencia y tanto administraciones como partidos políticos todavía tienen que mover ficha en términos de legislación. Aun así, organizaciones de la sociedad civil ya han empezado a movilizarse alrededor de la Plataforma por Empresas Responsables.
Pensar la contribución empresarial a los ODS únicamente en términos positivos es limitar su potencial. En cambio, ampliarla a la gestión de aquellos riesgos medioambientales y en derechos humanos vinculados a la cadena de valor abre la puerta al mundo empresarial a contribuir de una forma mucho más sustantiva y coherente. Herramientas como la debida diligencia de los PRNU son determinantes para gestionar estos riesgos, pero todavía son desconocidas en nuestro país. En el contexto actual de emergencia climática y pandémica, los ODS ya no son una opción, son un imperativo. Conseguirlo requiere tanto de innovación y creatividad como de gestión y rendición de cuentas.