Parece ser que ya se va a aprobar una nueva Ley de cooperativas en la Comunidad de Madrid, lo que en principio es una buena noticia.
Lo primero que hay que decir es que el título no parece el más adecuado, ya que el Anteproyecto que se ha elaborado habla de “Ley de emprendimiento colectivo reguladora de las cooperativas de la Comunidad de Madrid”. No se entiende muy bien porqué poner “emprendimiento colectivo” como coletilla inicial al concepto cooperativa que es un término históricamente acuñado y que no necesita de otros aditivos. Esto de poner la palabra emprendimiento a todo termina siendo cansino.
La necesidad de una nueva Ley de cooperativas es indiscutible. Actualmente está en vigor una regulación de este tipo de entidades que es del año 1999 (al igual que la Ley estatal), más de 20 años, periodo demasiado largo en el que han pasado muchas cosas, y sobre todo han cambiado aspectos económicos, sociales y de empleo que tienen que ser tenidos en cuenta.
En términos generales se puede decir que el Anteproyecto de nueva Ley de cooperativas ha mejorado adaptándose a las exigencias de una economía que requiere de estructuras empresariales más acordes a los cambios que se producen, flexibilizando su organización y composición de socios, asociados y trabajadores contratados, dando respuestas a los nuevos retos de la sostenibilidad, propiciando las buenas prácticas socialmente responsables en la gestión, comprometiéndose con los retos de la Agenda 2030 de los objetivos de desarrollo sostenible, e incorporando la obligación de informar sobre aspectos no financieros de las grandes empresas cooperativas.
Es el resultado de una participación de las organizaciones de la Economía Social y en particular de las organizaciones que representan a las cooperativas, lo que previsiblemente favorecerá, eso espero, se llegue a un importante apoyo político en su debate y aprobación por la Asamblea de Madrid, a pesar de que vivamos en un tiempo de permanente confrontación política.
Dicho lo anterior, quisiera hacer referencia a algunos aspectos a destacar.
En el ámbito de las cooperativas de trabajadores, es decir, de aquellas cuyos socios, y por lo tanto propietarios, son los trabajadores, y que representan el mayor número de empresas y de empleos en las cooperativas, se ha recogió las propuestas que algunos veníamos proponiendo de permitir la posibilidad de que estas cooperativas puedan contratar a un mayor número de trabajadores.
Hay que recordar que las cooperativas de trabajadores, en la actual normativa, tienen limitada la realización de horas de trabajo de los trabajadores contratados a un máximo del 30% de las realizadas por los socios trabajadores.
Esta norma se aprobó en su día para fomentar que los trabajadores fueran socios de la cooperativa, pero con el paso del tiempo y con las características del mercado de trabajo con altas tasas de desempleo, se ve que es conveniente mantener el principio de que la cooperativa sea propiedad de los trabajadores, y por eso seguir fomentando que estos sean socios, pero no limitar en exceso la contratación de trabajadores, por esta razón el Anteproyecto de nueva Ley contempla un mayor porcentaje de horas realizadas por trabajadores contratados, elevando las horas realizadas por trabajadores con contrato indefinido hasta el 49 % del total de horas realizadas por socios trabajadores y trabajadores con contrato labora indefinido.
Este cambio regulatorio va a favorecer la creación de cooperativas de trabajadores y, sobre todo, la creación de empleo.
Hay otro aspecto referente a las cooperativas de trabajadores que merece destacar, el que se refiere al calculo de los excedentes o beneficios empresariales, se elimina la incoherente diferencia que recoge la normativa actual de beneficios generados por los socios trabajadores y los producidos por los trabajadores asalariados. En cualquier empresa la actividad se realiza por todos los trabajadores, sin tener que hacer una distinción entre si son o no además socios. La actual separación entre actividad generada por socios trabajadores y trabajadores asalariados en las cooperativas de trabajadores tiene sus efectos negativos en el cálculo del impuesto de sociedades.
El cambio en la Ley de cooperativas debe ir acompañada de un cambio en la normativa que regula el régimen fiscal de las cooperativas que es competencia del Gobierno de España y las Cortes Generales, por lo que sería necesario que se lleve a cabo la modificación de esta regulación que está totalmente desfasada. La Ley que regula la fiscalidad de las cooperativas fue aprobada en 1990, y ya han pasado más de 30 años sin que se actualice acorde a las distintas reformas fiscales que se han realizado en este dilatado periodo. En los acuerdos de gobierno firmados por los dos partidos, PSOE y UD, viene ese compromiso, y ya va siendo hora de que se lleve a cabo.
Una importante aportación del Anteproyecto de Ley es la que se refiere a que las cooperativas estén obligadas a informar, al igual que lo hacen las sociedades de capital, sobre aspectos no financieros a la par del informe de gestión y la rendición de cuentas. Esta regulación favorecerá que las cooperativas tengan una gestión socialmente responsable. Ya hay otras Leyes autonómicas de cooperativas que lo han incorporado, como la vasca, y debería hacerlo la Ley estatal.
En este aspecto, quizás se debería actualizar el texto del Anteproyecto y no recoger la obligación tan solo a las cooperativas con más de 500 trabajadores, ya que en la actualidad ya se aplica a las sociedades de capital que superen los 250 trabajadores.
Si bien el texto del Anteproyecto tiene importantes novedades en relación con la regulación actual, hay algún aspecto que se podrían mejorar, como es el caso del trato que se hace al Fondo de Reserva Obligatorio.
Se plantea el principio de irrepartibilidad de dicho Fondo, y si bien puede tener un sentido en el proceso de liquidación de las cooperativas, para que sus recursos reviertan en los fines sociales del Fondo de Educación y Promoción, cuando se produce una transformación societaria no parece que sea muy adecuado descapitalizar la nueva empresa resultante excluyendo dicho Fondo de su patrimonio. La defensa de la figura cooperativa no puede pasar por poner trabas a la transformación de la figura jurídica de cooperativa a cualquier otra figura jurídica empresarial, sino que se debe fundamentar en los principios y valores que caracterizan a estas empresas.
Fuente:
https://www.linkedin.com/pulse/sobre-la-propuesta-de-una-nueva-ley-cooperativas-barrera-cerezal