A partir de 2025, será obligatorio para las empresas incorporar las normativas de sostenibilidad empresarial en la UE, de acuerdo con la Directiva de Informes sobre Sostenibilidad Corporativa (CSDR), aprobada el 28 de noviembre de 2022. El objetivo es transformar la manera en que las organizaciones interactúan con el medio ambiente, la sociedad y la economía. Aunque, a partir del 1 de enero de 2024 es importante señalar que las organizaciones de interés público con más de 500 empleados sujetas a la anterior normativa NFRD deberán presentar informes de gestión.
Para Mariana Spata, Chief Commercial Officer de Catenon “esta regulación está llevando a un incremento de los profesionales en las áreas de sostenibilidad de las empresas y no solo a nivel de fortalecer los equipos, sino que se están buscando grandes profesionales expertos nacionales e internacionales, con conocimientos plenos sobre las regulaciones y leyes actuales y futuras. La sostenibilidad es algo que se ha tomado en serio la UE y se quiere conseguir que los informes empresariales tengan el mismo rigor que los financieros. Una práctica sumamente necesaria para conseguir frenar el cambio climático, y adaptar las empresas a las normativas y nuevas leyes de sostenibilidad del pacto mundial de la ONU”.
La nueva regulación equipara la importancia de la información sobre sostenibilidad con la financiera, promoviendo normas medibles y comparables para aumentar la fiabilidad y combatir el “lavado” de imagen verde. Las organizaciones deben exponer de manera transparente su impacto ambiental, social y de gobernanza, y la aplicación de la normativa comenzará a principios de 2024.
La nueva Directiva exige que las empresas informen sobre aspectos ESG (Environmental, Social and Governance) en sus reportes de gestión anuales. Su cumplimiento incluye la divulgación de políticas implementadas, resultados alcanzados y riesgos asociados, integrando la sostenibilidad en el núcleo de las operaciones corporativas.
En España, el impacto de esta Directiva será notable. A partir de enero de 2024, las organizaciones de interés público con más de 500 empleados deberán presentar informes de gestión conforme a esta nueva normativa. La implementación se extenderá progresivamente a grandes empresas y PYMES en los años siguientes, con fechas específicas según el tipo y tamaño de cada organización.
La CSDR es un reflejo del compromiso de la Unión Europea con el Pacto Verde Europeo, la Agenda de Finanzas Sostenibles y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.
“A pesar de los avances legislativos, señala Spata para muchas organizaciones es un fuerte desafío integrar completamente los criterios ESG en sus estrategias. Si bien algunos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se priorizan, el porcentaje de empresas alineadas con los 17 ODS sigue siendo limitado. La UE quiere, a través de la renovación de la Directiva de Informes de Sostenibilidad No Financiera, mejorar la calidad y comparabilidad de la información divulgada“.
Es vital que las organizaciones adopten prácticas ESG lo antes posible, no solo para abordar desafíos sociales y ambientales, sino también para aprovechar oportunidades de innovación y mejora de la reputación. Evitar prácticas como el greenwashing y considerar la sostenibilidad como un pilar fundamental de la estrategia empresarial son esenciales para crear valor a largo plazo.
Calendario de aplicación en España.
A partir del próximo 1 de enero 2024, las organizaciones de interés público con más de 500 empleados, sujetas ya a la anterior normativa NFRD, estarán obligadas al cumplimiento de la CSDR. El 1 de enero de 2025 lo tendrán que hacer las grandes organizaciones cotizadas o no con más de 250 empleados y/o facturación de 40 millones de euros y/o 20 millones en activos. El 1 de enero 2026 llegará el turno para Pymes cotizadas (excepto microempresas) como entidades de crédito pequeñas y no complejas, organizaciones de seguros cautivas, aunque podrán retrasarlo hasta 2028.
Finalmente, a partir de 2029, deberán presentar el informe del ejercicio de 2028 las organizaciones de terceros países con al menos una filial o sucursal con domicilio social en la Unión Europea o con un volumen de negocios neto de más de 150 millones de euros en la comunidad europea.
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