La Sostenibilidad en casa también es importante. De hecho, las construcciones en las que vivimos regularmente deben adaptarse a los estándares existentes, no sólo por cumplir la normativa establecida, sino también para aumentar el ahorro energético, incrementar el confort de nuestro día a día y la durabilidad de los propios edificios.
Debemos tener en cuenta que los edificios consumen un volumen muy importante de los recursos disponibles en el planeta. Y no sólo nos referimos a los materiales constructivos, sino también al agua y a la energía. Pero la concepción de edificios realmente eficaces energéticamente hablando, aún está lejos de ser una realidad.
Para avanzar hacia este cambio, se están desarrollando políticas orientadas hacia la eficiencia energética, aunque lo ideal y el mayor reto es el de conseguir que nuestras edificaciones colaboren en la economía circular y podamos vivir en SmartCities. Por el momento, los gobiernos e instituciones trabajan para establecer diferentes normas y regulaciones enfocadas en este sentido.
Actualmente, en España, la regulación de los certificados de eficiencia energética cuenta con un nuevo impulso desde el 1 de junio de 2021 gracias al Real Decreto 390/2021. Aunque es cierto que en la actualidad el ratio de edificios que cumple los criterios de sostenibilidad sigue siendo reducido. Por ello, lo primero que debemos saber son los principales requisitos para conseguir la sostenibilidad energética:
- Conseguir la eficiencia energética del edificio a través de la Certificación Energética.
- Adoptar sistemas de producción energética bajas en carbono. Incluidas fuentes energéticas de autoconsumo.
- Tener equipos eléctricos y electrodomésticos eficientes y limpios.
- Instalar equipos eficientes de instalaciones térmicas, iluminación y ascensores.
- Instalar elementos de transporte vertical y accesos eficientes.
- Tener una iluminación exterior eficiente alineada con el Reglamento de Eficiencia Energética de Alumbrado Exterior.
- Mejorar los sistemas de aislamiento general en las zonas con ventanas, vidrios y similares.
- Revisar y actualizar los sistemas e instalaciones de aislamiento térmico del edificio.
- Tener una buena orientación solar para maximizar el aprovechamiento de la energía y proteger al edificio (sólo para obras nuevas).
El Real Decreto vigente establece los procedimientos básicos para certificar la eficiencia energética de nuestro edificio. Este certificado recoge la información más relevante sobre el estado energético y representa un rol estratégico en la mejora de la calidad de la información energética y en su evaluación. La norma establecida marca los métodos y definiciones técnicas para el cálculo de los niveles de eficiencia energética y actualiza las obligaciones de los propietarios en este sentido. Además, este Real Decreto responde al necesario ajuste de la normativa, alineándolo con las necesidades y retos a alcanzar en el plan de descarbonización en 2050.
La modificación normativa es clave para impulsar e implementar medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios, llevando a cabo acciones en la rehabilitación de viviendas, renovación urbana y modernización de las administraciones públicas.
El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es el documento a través del cual se informa de los consumos de energía primaria no renovable y de las emisiones de CO2, y debe contener:
- La identificación del edificio con su referencia catastral.
- Indicación del procedimiento reconocido para obtener la correspondiente calificación de eficiencia energética.
- Instrucciones sobre la normativa de ahorro y eficiencia energética de aplicación según normativa.
- Descripción de las características energéticas y calificación de eficiencia energética del edificio.
- Recomendaciones globales para la mejora de la eficiencia energética.
- Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico certificador.
Además, según el Real Decreto a partir de junio de este año, se amplía la obligación de disponer del certificado a:
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios, totales o parciales, existentes de nueva venta o alquiler.
- Edificios, totales o parciales, ocupados por una Administración Pública de superficie mayor a 250 m2.
- Edificios, totales o parciales, en los que se realice un proyecto de instalaciones térmicas, intervención en más de un 25% de la envolvente térmica global, ampliación de más de un 10% de la superficie o volumen construido cuando la superficie útil ampliada sea mayor a 50 m2.
- Edificios, totales o parciales, con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes uso administrativo, sanitario, Comercial, docente, cultural, deportivo, residencial público, recreativa, restauración y hoteles, transporte de personas y lugares de culto.
- Edificios que tengan que realizar la ITE o equivalente.
- Viviendas unifamiliares , bastando con la evaluación de otro edificio representativo.
El certificado da el derecho de la utilización de su etiqueta durante diez años, excepto si la calificación es de nivel “G”, en cuyo caso la validez es de cinco años.
Debemos ser muy rigurosos con cumplir esta normativa ya que existen, lógicamente, formas de control que varían en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. Si en esos controles se confirma una calificación diferente, tendremos un plazo determinado para subsanarlo.
Como esta normativa es exigente y es obligada, existen incentivos financieros para llevarla a cabo que están vinculados al ahorro de energía demostrada por la comparativa entre los certificados expedidos antes y después de la reforma o por criterios técnicos que manifiesten la mejora energética.
En caso de no cumplir lo estipulado, existen sanciones reguladas por la Ley 7/2015 de 30 de octubre, existiendo tres niveles según la gravedad marcada por el legislador:
- Falta leve: Sanciones de entre 300 y 600 €
- Falta grave: entre 601 y 1.000 €
- Falta muy grave: desde 1.001 hasta 6000 €
Asimismo, el Real Decreto actualizará los mecanismos de seguimiento y control de las administraciones públicas, agentes de agencia y usuarios a través del Comité Asesor de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.
Para terminar, ¿qué profesionales técnicos son competentes para realizar la certificación establecida en el Real Decreto? Los profesionales que pueden llevarla a cabo son los arquitectos, arquitectos técnicos y aparejadores. Aunque, también puede tramitar esta certificación prácticamente cualquier persona con estudios de ingeniería a nivel superior o técnico.
Lo más sencillo es dejar que personas expertas en estas cuestiones lo gestionen por nosotros. En el caso de Allianz Partners, como empresa de Asistencia, disponemos de una red de profesionales que puede gestionar todos los aspectos de la certificación que precises. Desde simplemente el asesoramiento según la norma establecida, hasta poder llagar a hacer la certificación para hacerte la vida más fácil.
Este artículo forma parte del Dosier Corresponsables: Certificación ambiental, social y económica de edificios