La Unión Europea (UE) exige que las emisiones de todos los vehículos nuevos se reduzcan a cero para 2035. Por tanto, los vehículos con motor de combustión interna de hidrógeno (H2) (H2-ICEV), los vehículos eléctricos de batería y los FCEV (vehículos eléctricos con pila de combustible) son tecnologías clave para descarbonizar la industria del automóvil. Sin embargo, aunque la industria sigue invirtiendo en el desarrollo de vehículos de H2, la Unión Europea derogó el 5 de julio de 2022 el Reg. (CE) 79/2009, que cubría los requisitos para la homologación de los vehículos impulsados por H2.
Las homologaciones europeas para sistemas de hidrógeno y sus componentes instalados deben basarse ahora en el Reglamento n.º 134 de la ONU y en partes del Reg. (UE) 2021/535. Esto deja una laguna normativa importante tanto para el hidrógeno gaseoso comprimido (CGH2) como para el hidrógeno líquido (LH2), con los fabricantes preguntando cómo pueden ahora garantizar un acceso seguro y fiable al mercado.
Lagunas normativas
Muchos componentes anteriormente cubiertos por el Reg. (CE) 79/2009 no entran en el ámbito del Reglamento n.º 134 de la ONU, ya que solo hace referencia a sistemas de almacenamiento de hidrógeno comprimido (CHSS). Además, el Reglamento n.º 134 de la ONU se centra en el CGH2, no hay un reglamento comparable de la ONU ni la CEPE para los sistemas de almacenamiento de hidrógeno líquido (LHSS). Dado que el ámbito de aplicación de este reglamento es más restringido, muchos componentes, como reguladores de presión, sensores y accesorios, quedan sin un marco de homologación aplicable.
El Reglamento n.º 134 de la ONU tampoco incluye requisitos relativos a la seguridad eléctrica de la motorización eléctrica, la integridad del sistema de combustible tras una colisión y la compatibilidad de los materiales. El Reglamento exige que la vida útil máxima de los depósitos de hidrógeno no supere los 15 años, mientras que el Reg. (CE) n.º 79/2009 permitía 20 años.
Una solución preliminar a este problema fue la introducción del Reg. (UE) 2019/2144 para sustituir al Reg. (CE) 79/2009 (haciendo referencia al Reglamento n. º 134 de la ONU), así como la inclusión de determinados requisitos de pruebas en el Reg. (UE) 2021/535. Para los LHSS, la homologación europea es posible a través del Reg. (UE) 2021/535, mientras que para los componentes CHSS, ahora se requiere un doble marcado de acuerdo con los reglamentos Reg. (UE) 2021/535 y el Reglamento n.º 134 de la ONU.
Sin embargo, TÜV SÜD cree que se necesita una solución más sofisticada para garantizar la coherencia, y tendría sentido combinar los requisitos del Reg. (CE) 79/2009, el Reg. (UE) 2021/535 y el Reglamento n. º 134 de la ONU para el procedimiento de homologación..
Transición del RG. (CE) 79/2009 con TÜV SÜD
Dado que ya no es posible la homologación de determinados componentes de los sistemas de hidrógeno FCEV, el marco legal tomará en consideración “normas y estándares” sobre la responsabilidad del fabricante sobre el producto y las obligaciones de seguridad. Esto significa que debería identificarse y seguirse una norma relevante y aplicable, y que los componentes deberían probarse para ajustarse a ella.
Además de la homologación y la certificación, la mayoría de los fabricantes de equipos originales (OEM) tienen requisitos de ensayos específicos para sus componentes, basados en las condiciones normales de uso de los vehículos, requisitos especiales de cada OEM. Tales ensayos pueden realizarse para cumplir los requisitos del OEM en todo el mundo dentro de la red de laboratorios de ensayos mundial de TÜV SÜD.
Pese a estos recientes cambios, es importante observar que las homologaciones concedidas en virtud del Reg. (CE) 79/2009 antes del 6 de julio de 2022 no se invalidarán y se pueden conceder ampliaciones, a menos que se hayan modificado los requisitos relevantes o se hayan añadido nuevos requisitos.
Minimizando los plazos de entrada en el mercado
Los fabricantes deben abordar las cuestiones de responsabilidad sobre el producto no solo cumpliendo los requisitos de la homologación, sino también calificando sus productos según las normas y estándares relevantes de la industria. La derogación del Reg. (CE) 79/2009 ha añadido una nueva dimensión de complejidad. Para identificar la solución óptima, a medida de sus productos específicos, y para garantizar una entrada al mercado segura y sin complicaciones, recomendamos a los fabricantes consultar con un organismo notificado como TÜV SÜD en una etapa inicial.
TÜV SÜD apoya a sus clientes a lo largo de todo el proceso de homologación y certificación de componentes y sistemas del vehículo de hidrógeno. Estamos ayudando a los fabricantes a identificar normativas y reglamentos relevantes para sus productos y mercados objetivo. Realizamos ensayos de certificación y homologación a nivel de material, componente y sistema en nuestros propios laboratorios de pruebas globales.
Nuestros expertos se hacen cargo del papeleo y otros requisitos formales, lo que facilita mucho el proceso. Esto permite a nuestros clientes conseguir sus objetivos de certificación y homologación y llevar al mercado soluciones de movilidad con hidrógeno seguras y de calidad.
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