Ya lo decía Mafalda: El mundo está enfermo… Pero ¿qué podemos hacer? España es mundialmente conocida por ser un país profundamente solidario, y esto se ve, y hasta se huele. Con la desgracia acontecida con los recientes terremotos que han azotado regiones de Turquía y de Siria, la calle Ronda de Atocha de Madrid se inundaba de cajas y de bolsas de ropa, enseres, pañales, medicamentos… hasta el punto de que la Embajada de Turquía tuvo que pedir, por todos los medios, que se paralizasen las entregas porque era inviable la gestión de ¡tanta ayuda! Pero no pasa nada, porque siempre, siempre, surgen nuevos puntos y focos para la asistencia, auxilio y apoyo a los demás: un Ayuntamiento que habilita un polideportivo para la recogida, una voluntaria en una iglesia de barrio, una empresa que hace de canal para la gestión y el envío… Misma respuesta que este país ya dio (y sigue dando) para Ucrania con el estallido de la guerra hace ya, desgraciadamente, un año.vSin embargo, a pesar de tanta ayuda y colaboración que nos caracteriza, todavía sorprende y, hasta cuesta creer, que haya gente que no done, al menos, 150 euros al año…
Tras las últimas modificaciones que se produjeron en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se prevé la posibilidad de deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente un porcentaje del 80% para los primeros 150€ donados y un 35% para el resto de la base. Además, en caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a la deducción en favor de una misma entidad, por un importe igual o superior al del ejercicio inmediatamente anterior, el porcentaje de deducción aumenta hasta el 40%.
Así, para cualquier persona de “a pie” donar 150 euros le estaría suponiendo, “en neto”, solamente 30 euros. Dicha cantidad anual de 150 euros no es para nada baladí, ya que con la misma se puede, por ejemplo, adquirir un kit básico (colchonetas, mantas y artículos de emergencia) para casi 8 familias, facilitar kits de primeras curas para tratar a más de 19 pacientes o hacer llegar kits de comida para 75 personas… Toda ayuda suma y sería, casi, “un delito” que un país tan solidario como el nuestro se dejara “generosidad en el tintero” por desconocimiento a los beneficios fiscales que la legislación pone al servicio y a disposición del interés general.
De la misma manera, también se prevén interesantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, donde se determina que los sujetos pasivos tendrán el derecho de deducir de la cuota íntegra el 35% de la base de la correspondiente deducción. Igualmente, en este impuesto se estimula la realización de donaciones a una misma entidad en años sucesivos mediante la aplicación de un porcentaje de deducción superior -el 40%-, en las mismas condiciones que para los donantes personas físicas.En este punto, cabe hacer referencia a la actual preocupación de las entidades sin ánimo de lucro, y que se hace necesaria atender, en relación con la implementación de la “tributación mínima del Impuesto” que, como sabemos, y en líneas generales, implica que la cuota líquida del Impuesto no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible. Así, las entidades a las que se hace referencia en el artículo 30 Bis de la Ley del Impuesto tendrán que respetar la tributación por esa “cuota líquida mínima”, con la excepción de que la cuota íntegra sea inferior una vez deducidas las bonificaciones que resulten de aplicación y las deducciones que buscan corregir la doble imposición; caso en el que esa cuantía tendrá la consideración de cuota líquida mínima a pagar por el contribuyente.
De esta manera, únicamente si, tras la aplicación de dichas bonificaciones y deducciones por doble imposición, la cuota es superior a ese porcentaje del 15 por ciento se podrá aplicar, entre otras, la deducción por donativos referida. Es decir, sólo en el caso de que resulte una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima procederán las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima del 15 por ciento.
Por ello, no cabe duda de que la tributación mínima afecta a las entidades que tienen deducciones por incentivos y por donativos relevantes, ya que supone una nueva restricción a la aplicación de las mismas, sin que se hayan ampliado los plazos de aplicación en caso de insuficiencia de cuota.
En definitiva, que el ritmo no pare y que el desconocimiento no nos frene, para poder exprimir, así, al máximo las posibilidades e incentivos fiscales que nos da la Ley, con el fin de encauzar los esfuerzos privados en actividades de interés general de un modo más eficaz.