Aunque la sociedad está cada vez más sensibilizada por las consecuencias negativas del consumo de alcohol y drogas, en el ámbito laboral resulta todavía necesario poner en marcha políticas de prevención sobre los riesgos de su ingesta. La Asamblea de Naciones Unidas declaró el 26 de junio como el Día Internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas para tomar conciencia de la importancia de frenar sus abusos. Con ocasión de esta efeméride, debemos prestar especial atención a la problemática que supone el consumo de alcohol y drogas en los puestos de trabajo. Tomar sustancias con propiedades dañinas para la salud no solo merma las capacidades del empleado, sino que, a largo plazo, puede ser perjudicial para la salud y acarrear enfermedades graves y crónicas, tanto a nivel orgánico como cognitivo.
Entre otras complicaciones, el consumo de sustancias nocivas puede provocar accidentes laborales. La Organización Internacional del Trabajo estima que entre un 15 y 30% de los incidentes de trabajo están motivados por los efectos del alcohol y las drogas. Los riesgos de un consumo inapropiado en periodo laboral son cuantiosos puesto que la ingesta de sustancias perjudiciales promueve comportamientos erráticos, genera falta de confianza y produce aislamiento entre los compañeros deteriorando el ambiente de trabajo. Asimismo, los estudios confirman que los empleados que realizan estas prácticas presentan absentismo de 2 a 3 veces mayor que quienes muestran un comportamiento saludable. Lo mismo sucede con las bajas por enfermedad, que también tienen un coste tres veces más elevado.
Por todo ello, es necesario abogar por políticas de prevención y medidas disuasorias que aumenten la concienciación social y garanticen empresas con estilos saludables. Las acciones en materia de prevención son cruciales para el desempeño en cualquier sector de la economía y pueden fomentarse con programas de asesoramiento e información, así como implicar a todos los sectores de la empresa.
Atendiendo al ámbito jurídico, realizar una política de control y vigilancia del trabajador requiere su previo consentimiento y aprobación. Hay que tener en cuenta que la empresa debe velar en todo caso por la confidencialidad de los datos y el derecho a la intimidad del empleado. Así lo establece el artículo 22.1 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, que aboga por contar con la voluntad del trabajador a la hora de llevar a cabo estas medidas de vigilancia. A modo de excepción, la normativa establece, previo informe de los representantes de los trabajadores, la posibilidad de practicar este tipo de pruebas a los trabajadores que desarrollen tareas que impliquen riesgos o peligros para otros empleados o terceras personas.
Es aquí donde adquiere un enfoque especial la conducción de vehículos, el empleo de maquinaria pesada y el transporte de personas, donde la seguridad es primordial y debe efectuarse con todas las garantías. Ante este tipo de labores que pueden suponer un peligro para la seguridad de otras personas, las empresas pueden solicitar pruebas específicas para garantizar la correcta labor del empleado. Los alcoholímetros y dispositivos de detección de drogas constituyen una solución sencilla para frenar conductas indeseadas con una comprobación discreta y fiable. A modo de prevención, supone un sistema efectivo para evitar comportamientos abusivos futuros, adicciones más complejas y generar confianza en el trabajador.
La experiencia ha demostrado que las medidas disciplinarias no constituyen una solución eficiente ni ayudan a la reinserción y rehabilitación del empleado, de ahí que resulte esencial contar con un protocolo de acción como primer paso para generar una atmósfera propicia y saludable en el marco laboral. No podemos olvidar que el alcoholismo es una enfermedad común que debe ser tratada atendiendo al paciente y procurando que adquiera confianza en su recuperación. Por tanto, se hace necesario contar con políticas preventivas en el ámbito laboral, en especial, en aquellos campos y trabajos cualificados que puedan poner en peligro la salud de terceros.