La Fundación Profesor Uría tiene entre sus fines fundacionales la promoción de la educación y la formación como instrumentos de emancipación social, de la igualdad de oportunidad y de la no discriminación, atendiendo en particular a la infancia y la juventud.
Según datos de ACNUR, en Ruanda conviven más de 150.000 refugiados y solicitantes de asilo de Burundi y la República Democrática del Congo, de los cuales el 50 % son menores de 17 años.
Durante el año 2019 la Fundación Profesor Uría ha colaborado con ACNUR en el sector de la educación a refugiados en Ruanda. Así, fruto de esta colaboración hemos tenido la satisfacción de proveer a 405 niñas y niños refugiados de aulas y mobiliario adecuado (sillas, escritorios, pizarras, etc.), de cubrir los gastos de matrícula y apoyo de 90 niñas y niños con necesidades especiales, de facilitar uniformes nuevos a 200 niñas y niños refugiados y de formar a 15 profesores y proporcionarles nuevos materiales didácticos.
Colaboración en procedimientos de solicitud de protección internacional
La Fundación Profesor Uría colabora con el Proyecto Ödos (https://redodos.org/), centrado en la atención a mujeres subsaharianas y a sus hijos menores de edad, llegados a España en patera y en situación de vulnerabilidad. El Proyecto Ödos ha detectado que un número relevante de esas mujeres abandonan sus países de origen con sus hijos huyendo de situaciones de violencia por razones de género (mutilación genital femenina, violencia doméstica, etc.). El Proyecto Ödos pretende conseguir para estas mujeres y sus hijos protección internacional fundada en persecución por motivos de género.
La Fundación Profesor Uría presta asesoramiento jurídico pro bono al Proyecto Ödos en procedimientos de solicitud de asilo fundados en persecución por motivos de género, con el objetivo de reforzar la acreditación de los hechos y su fundamentación jurídica en fuentes nacionales e internacionales. El Proyecto Ödos solicita también la colaboración de ACNUR en estos casos para su revisión, seguimiento y refuerzo desde sus conocimientos especializados.
Un ejemplo es el caso de Marina (nombre ficticio), una mujer de Costa de Marfil que huyó de su país de origen para evitar que sus hijas menores de edad fuesen víctimas de mutilación genital femenina (MGF). La propia Marina había sido víctima de esa práctica cuando era una niña. Este asunto presentaba como dificultad adicional que la legislación del país de origen prohíbe expresamente la MGF, y aquí el agente de persecución no eran autoridades gubernativas sino las propias familias. Por tanto era necesario demostrar que, a pesar de lo establecido en la legislación del país de origen, el Estado no ofrecía una protección eficaz para esas niñas. Este procedimiento ha finalizado con el otorgamiento del estatuto de refugiada a Marina por méritos propios (como víctima ella misma de MGF), y a su hija pequeña por el riesgo acreditado de sufrir MGF en caso de regresar al país de origen. Lo anterior está permitiendo solicitar la extensión de la protección internacional a la otra hija que permanece en el país de origen.
La colaboración en red en estos asuntos, como sucede con el Proyecto aporta un valor jurídico añadido en la promoción del reconocimiento del derecho asilo fundado en motivos de género, en línea con lo dispuesto en las “Directrices sobre protección internacional: La persecución por motivos de género en el contexto del Artículo 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y/o su Protocolo de 1967” emitidas por ACNUR (7 de mayo de 2002).