Esta forma de considerar la responsabilidad como un momento posterior a los hechos, a un daño, a una negligencia está muy difundida en la mentalidad cotidiana. Incluso podríamos decir que tiene raigambre jurídica donde la penalización, la multa o la sanción son –precisamente- instancias posteriores a un hecho, en las que se juzga y se atribuye responsabilidades, a fin de proveer la debida reparación. La responsabilidad así entendida es una responsabilidad (como dicen los economistas) “ex post”.
Ahora bien, desde el punto de vista ético la responsabilidad tiene una dimensión más amplia. Es aquella que se refleja en el lenguaje cotidiano cuando decimos de un profesional que es confiable porque “es una persona responsable” o que se refleja en lo que pensamos cuando le confiamos a alguien el cuidado de algo o alguien preciado. Esta forma de considerar la responsabilidad contiene la idea de previsión, de anticipación, pero no sólo como una actitud sino como una disposición de todos los medios posibles para evitar que ocurra un daño. La responsabilidad así entendida, es una responsabilidad “ex ante”.
Existen culturas e idiosincrasias nacionales que son más o menos propensas a concebir la responsabilidad como anticipación. De acuerdo al estudio de management trans-cultural Globe Project de Wharton Business School (Chhokkar et al., 2007), las sociedades pueden caracterizarse y diferenciarse por 9 factores.
Uno de ellos es la evitación de la incertidumbre (uncertainty avoidance). De acuerdo a mi observación, las sociedades (u organizaciones) con que evitan la incertidumbre planean, organizan, anticipan, dejan por escrito, registran información, se siguen las reglas, se sigue a la autoridad que concentra el poder según las jerarquías y se confía en el sistema. Por otra parte, las sociedades con más tolerancia a la incertidumbre confían poco en el sistema, miran el corto plazo, sobrecargan las responsabilidades individuales -en un contexto donde algunos tienen mucha información y otros muy poca-, concentran el poder de forma más arbitraria, sin embargo en momentos de crisis tienen “más cintura” para resolver problemas inciertos de forma individual.
Charles Handy (1996) distinguía diferentes estilos de management considerando a algunos dioses griegos como arquetipos: Zeus, Apolo, Dionisos. Parafraseando libremente sus categorías, podría decir que las sociedades apolíneas son más propensas a la responsabilidad como anticipación y las sociedades dionisíacas o del tipo Zeus son más propensas a la responsabilidad “ex post”. Es decir, en una sociedad donde las organizaciones son, valga la redundancia, más organizadas las personas que las integran tienen más chances de auto-evaluarse y ser evaluadas en sus responsabilidades personales en función de estándares claros, explícitos y transparentes. Por el contrario, en sociedades “báquicas” o de poder concentrado, las responsabilidades son más difíciles de auto-evaluar y sobre todo es más difícil evaluar la responsabilidad de los otros.
Lo que está sucediendo desde hace un tiempo en la Argentina –me disculpará el lector la afirmación tan contundente sin el debido análisis de tipo jurídico- es que nuevas leyes y códigos de distinto orden están incluyendo la noción de responsabilidad como anticipación. Es decir, se han incorporado leyes donde existe el deber de demostrar que nos hemos anticipado a prevenir el daño, la negligencia o incluso, el delito. El creciente mundo del Compliance da cuenta de esta tendencia.
De algún modo esta tendencia legal supone un cambio cultural en el largo plazo muy importante. No es un giro grande para todas las organizaciones, pero sí lo es para muchas. Presupone que las organizaciones intermedias cumplen su rol de prevención y autocontrol y colaboran con la responsabilidad del Estado. Presupone, de algún modo, asumir con anticipación algunos costos que no se le pueden trasladar a la sociedad por el mal comportamiento. Todo un desafío cultural.
Cabe decir; sin embargo, que más allá de la discusión de si ésta sería una “mejora”-o no- de nuestra idiosincrasia organizacional nacional, la mezquindad y la injusticia “se pueden colar” de la mano de la libertad personal “dentro” de cualquier estilo de management, organizacional o social. Lo que nos lleva a reforzar la idea de siempre, la idea que nos motiva a escribir estas líneas y que es que el comportamiento ético no se suplanta con el comportamiento legal. Las normas, leyes y estándares sí pueden cumplir un rol educativo importante siempre que consideremos que no hay posible cumplimiento legal sin ética, porque la ética incluye no sólo la anticipación sino la aspiración a lo bueno, a lo mejor para las personas y –como la llama el Papa Francisco (2015)- para nuestra casa común.