¿Cómo surge y a qué se dedica Across International?
Across International es una compañía que surge dentro del Grupo Alta Eficacia en el año 2010, para dar respuesta a los proyectos de Responsabilidad Social Empresarial que nos solicitaban nuestros clientes. Desde el año 1992, Alta Eficacia trabajaba en grandes proyectos de consultoría estratégica, desarrollo de negocio y formación, para empresas de muy diversos sectores como son Canon, Carrefour, Repsol, Sanitas, Fundación Mapfre, Nestlé, etc. Nos pareció necesario dar respuesta a esta demanda creando una empresa dedicada exclusivamente a proyectos de RSC. En el año 2012 dimos el salto a América Latina, donde hemos diseñado y desarrollado grandes programas sobre problemas sociales como “Aquí Estoy y Actúo” para la Oficina del Pacto Global de Naciones Unidas en Colombia y la Fundación Telefónica, que se ocupa de la erradicación del trabajo infantil. Hoy cuenta con la participación de 216 empresas y 347.745 empleados involucrados en 11 países, http://empresas.yodigoaquiestoy.com/programa/avances.aspx o como “Cuidadosos” para la Fundación Mapfre en Chile, con el que educamos a niños y ayudamos a familias y a la comunidad académica para disminuir los accidentes, en el colegio y en el hogar.
Actualmente contamos con: Across Internacional España, Across Colombia y Across Chile, y a partir del 2015 creamos una división muy especializada,que se dedica exclusivamente a realizar consultoría y formación en materia de Empresa y Derechos Humanos, según los Principios Rectores de Naciones Unidas, división con la que estoy, personalmente muy implicada y a la que, a día de hoy, me dedico al 100%. www.across-rsc-internacional.org y de la que podemos hablar más ampliamente.
¿Qué importancia tienen y que son los Principios Rectores sobre Empresa y Derechos Humanos?
Los Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos Humanos, están diseñados como estándar mundial de conducta para todos los estados y las empresas en lo que respecta a la protección de los derechos humanos.
Fueron aprobados por unanimidad en el año 2011 por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El alcanzar tal consenso de los estados, con la participación de las empresas y la sociedad civil, fue considerado un hecho histórico.
Definen el deber del Estado de proteger los derechos humanos y la responsabilidad de la Empresa de respetarlos, sean o no protegidos en un determinado estado.
Hay consenso en que no existe un modo estandarizado para llevarlos a la práctica, cada país y cada empresa los implanta de manera distinta adaptándolo a su realidad. No se trata de una checklist que debe de ser cumplida, ni tampoco de unos objetivos o metas concretas, es más bien “el marco” que ayuda a discernir cuáles son las responsabilidades de estados y empresas en esta materia, permitiendo a las empresas adecuar su comportamiento y gestión para prevenir y mitigar el riesgo de vulnerar los derechos humanos de todos sus grupos de interés.
Intentar exponer sus cualidades y características, en tan poco espacio, es imposible. A continuación, expongo brevemente cómo se gestaron.
Naciones Unidas, a partir del año 2005, liderado por el profesor Ruggie (Representante Especial del Secretario General de NNUU para los Derechos Humanos y Empresa), analizó cómo podía ser tratada esta cuestión de un modo integral y práctico, para evitar los riesgos más importantes que se habían producido tras la globalización.
Después de profundizar, se estableció lo que se llamó el marco “Proteger, Respetar y Remediar” que son reconocidos como los tres pilares. Su desarrollo se tradujo en los “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos”.
En definitiva, estos son un instrumento no vinculante que a pesar de no tener hoy un desarrollo pleno ha permitido un acuerdo en la comunidad internacional sin precedentes en esta materia. Así, por ejemplo, se han incluido en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, en la ISO 26000, en la nueva estrategia de Responsabilidad Social Corporativa de la Unión Europea, etc. En el siguiente enlace pueden leer el documento de los Principios en su traducción oficial al español https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf
Cuándo hablamos de Empresa y Derechos Humanos, ¿A qué nos referimos, a los derechos de los trabajadores, de los clientes etc…?
Es importante entender que todos los procesos y procedimientos de las compañías cuentan con personas, por tanto, el asunto de los derechos humanos en las empresas es holístico y no se debe sólo ceñir a la gestión de los derechos de los trabajadores, o a la de los consumidores, o a la de las cadenas de suministros, sino que, desde un concepto de Responsabilidad Social Corporativa como gestión responsable del negocio, las compañías tienen que evitar o minimizar el riesgo de vulnerar estos derechos de todas las personas alrededor de las cuales están interactuando (accionistas, clientes, empleados, proveedores, entorno social, otros colaboradores…).
Como he indicado antes, se debe de respetar a todos los grupos de interés y por ello para abordar con éxito la implantación de los Principios Rectores, se requiere un Sistema de Gestión, con Metodología especifica que ha de integrarse en el Plan Estratégico de las compañías.
¿Crees que pueden ser considerados una normativa más u otra moda que se impone en el mundo del management y que, con el tiempo, no resultaría eficaz en el día a día de las compañías, o por el contrario son un instrumento útil?
En mi opinión, son una herramienta extraordinariamente válida para abordar y crecer en una gestión sana en esta materia en las empresas. Es urgente que se impulse seriamente la implantación de los mismos. Para ello contamos con dos grandes instrumentos de Naciones Unidas, por un lado, el Grupo de Trabajo y por otro el Foro Mundial de Empresa y Derechos Humanos, él cuál tiene lugar todos los años en Ginebra en noviembre, en el que Across Internacional tiene una participación ineludible y activa cada año.
Los Principios Rectores a través, fundamentalmente de ambas herramientas están desplegando su capacidad para transformarse en un estándar de gestión de la “cuestión de derechos humanos”, pues ya han permitido generar el acuerdo acerca de cuál es el estándar normativo de la conducta de las empresas en cuanto a derechos humanos, pero aún hay que avanzar mucho en el siguiente paso, que es implementarlos con rigor y agilidad. Personalmente, pienso que en un futuro su implantación debería ser certificable.
A este respecto debo de indicar que se diferencian, tanto de los Principios del Pacto Mundial como de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, en que ambas iniciativas mundiales, requieren una contribución importante, pero “exclusivamente externa a la empresa”, mientras que la gestión según los Principios Rectores es una cuestión de gestión del propio negocio. No se trata de algo adicional a la “vida de la empresa”.
Por tanto, llevar a la práctica los principios abordando el proceso de Debida Diligencia en esta materia es necesario para las compañías, no es algo que deba ser facultativo, pues les permitirá estar preparadas, para prevenir el riesgo de vulnerar los derechos humanos, es decir evitar la existencia de víctimas de abusos por su operación, la de su cadena de valor o por la existencia de relaciones comerciales con riesgo.
¿Cómo se implementan?
Los dos importantes grupos de actores para su implementación son los gobiernos, que tienen que elaborar un “Plan de Acción Nacional sobre Empresa, y Derechos Humanos” y las empresas que tienen que contar con una “Política” de derechos humanos, un proceso de “Debida Diligencia” y los “Mecanismos de Reparación” del daño.
En Across Internacional realizamos para empresas, tanto las políticas como los procesos de debida diligencia, y voy a intentar resumirle grosso modo, cómo operamos. Primero debemos conocer en profundidad cómo una empresa actúa; es decir ¿cómo compra?, ¿cómo diseña sus productos?, ¿cómo los publicita?, ¿cómo selecciona a sus empleados?, ¿cómo los promociona?, ¿cómo los remunera?, ¿cómo financia sus proyectos?, etc. en otras palabras, cómo trabaja en todos sus procedimientos, pero no con el fin de auditarla, sino con el fin de detectar donde puede haber riesgo de vulnerar derechos de personas, así como cuáles son los “escudos” con los que la compañía cuenta para evitar esta vulneración o mitigarla. El enfoque no es de control sino de conocimiento.
Las empresas tendrán distintos tipos de riesgos, según el sector y las ubicaciones en las que operen, así no tienen los mismos tipos de riesgos una petrolera, que una empresa del sector textil, o que una empresa del sector agroalimentario, etc. ni tampoco tienen el mismo tipo de riesgos una empresa que opera en la Unión Europea que una que opera, por ejemplo, en África, es decir sector y ubicación son los dos ejes más relevantes para determinar los riesgos en materia de derechos humanos de una compañía. Por eso la comprensión de partida debe incluir el conocimiento exhaustivo del contexto, que junto con el conocimiento de la empresa nos permitirá “entender” y priorizar los riesgos más relevantes.
Con esta comprensión, diseñamos la política y acciones para detectar y evitar los riesgos. Estas acciones y sus medidas de seguimiento constituyen el Plan Director de Derechos Humanos, que se transforma en el proceso de Debida Diligencia, cuando se integra dentro del modo de actuar de la compañía al integrase en su Plan Estratégico.
Un eslabón importante en este proceso es la comunicación de estas acciones y sus resultados. Los Principios Rectores dicen que las empresas tienen que “hacer y hacer saber a los grupos de interés”, lo que hace en relación con los derechos humanos. El Plan de Comunicación permitirá hacia fuera, ser transparente, y hacia dentro, sensibilizar a todas las personas de la compañía para comportarse con la debida diligencia; evitando el riesgo de vulnerar los derechos de las personas.
En cuanto a los mecanismos de reparación del daño son de una extraordinaria complejidad, y para acometerlos tenemos en cuenta vías judiciales y extrajudiciales.
En definitiva, trabajamos para generar un Sistema de Gestión, dentro de la empresa que permita avanzar en el objetivo final de prevenir y mitigar el riesgo de vulnerar los derechos humanos en todo el ecosistema de la misma, incluida su cadena de suministro y distribución, y otros actores con los que mantenga relaciones comerciales.
Cuéntanos, qué es el Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos
Los planes nacionales de empresas y derechos humanos (en inglés los NAP) son un instrumento que garantiza, poder llevar a la práctica los Principios Rectores en las compañías que operan en ese estado o que son de ese estado, y operan en ese y en otros estados. Además, es una obligación emanada de los propios Principios Rectores. Cada estado lo diseña, en función de sus características, mediante medidas muy diversas. Éstas pueden ir desde acciones motivadoras para las empresas hasta legislación específica en la materia.
¿Cómo está la situación tanto en España como en el mundo, en cuanto a la implementación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos?
En España y también mundialmente, los Principios Rectores están muy poco implementados. Pocas empresas muy representativas han trabajado muy bien estos principios, pero no han llegado a calar en una gran mayoría de las empresas, ni siquiera en la gran mayoría de las grandes compañías.
El “Informe del Grupo de Trabajo” presentado ante la Asamblea General de NNUU, el 16 de julio de 2018 lo resalta mencionando entre sus conclusiones que: “Un pequeño grupo de entidades pioneras van abriendo el camino y aparecen nuevas prácticas. No obstante, aún se necesita hacer considerables esfuerzos, pues la mayoría de las empresas del mundo siguen sin conocer, sin tener capacidad o sin mostrar voluntad para aplicar la diligencia debida en materia de derechos humanos, tal como deben hacerlo para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos”
En el caso de las PYMES ni siquiera es algo que se contemple y hemos de darnos cuenta de que, en este tema, los riesgos de vulnerar los derechos humanos son tan críticos en una empresa grande como en una de menor tamaño.
Relativo a los gobiernos, también el diseño y aprobación de los NAP está siendo muy lenta y paulatina. En la actualidad, solamente, hay 22 países que los han presentado: en 2013 dos países (Reino Unido y Países Bajos), en 2014 otros 2 (Dinamarca y Finlandia), en 2015 se elevaron a 4 (Lituania, Suecia, Noruega, Colombia), el mismo número en 2016 (Suiza, Italia, Estados Unidos de América, Alemania), en 2017 ya fueron 6 países (Francia, España, Bélgica, Chile República Checa, Irlanda), en 2018 2 países (República de Eslovenia y Luxemburgo) y finalmente este junio de 2019 lo ha presentado también Kenia. Otros 22 países o están en proceso o se han comprometido formalmente a su desarrollo.
Finalmente, ¿Cuál es a tu juicio el próximo paso para lograr avanzar a partir del momento actual en España?
Para las empresas, sin lugar a duda, el próximo paso es la formación. Es imprescindible que se conozca, de una parte, qué son los Principios Rectores, y de otra, que su implantación permite avanzar, en algo tan vital, como es el no poner en riesgo a las personas, en su relación con la empresa. Por ello su establecimiento es ineludible.
La formación debe de abordarse a todos los niveles, desde los Consejos de Administración hasta los niveles más operativos de la compañía y se requiere la implicación de todas las funciones. Todas las personas tienen que conocer cuál es su papel para comportarse globalmente, como empresa, con la diligencia debida. Nos recuerda, en este sentido, a los procesos de calidad en las empresas, que implican a todas las funciones y a todos los niveles de las mismas.
Esta formación debe de impartirse por expertos que conozcan en profundidad tanto el cómo funciona una empresa como la materia de derechos humanos para evitar que la formación se limite a aspectos teóricos y no ahonde en la realidad de la gestión empresarial.
Para el gobierno, en mi opinión, el próximo paso es desarrollar con urgencia y en profundidad el actual Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos.