Tras la aprobación de la normativa comunitaria necesaria, las compañías ya pueden presentar sus informes indicando cuáles de sus actividades contribuyen a los objetivos climáticos o los perjudican. Según su opinión, ¿el reglamento aprobado cumple las expectativas de los expertos o por el contrario debería haber ido más allá?
La Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa de la UE (CSRD por sus siglas en inglés), recientemente aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo, tras su propuesta por la Comisión, es un avance claro, como se puede comprobar en dos aspectos. Primero, ya no es una normativa sobre “Información No Financiera”, que parecía despegada de la actividad propia del negocio, sino que se refiere a la sostenibilidad en todo su ámbito, ambiental, social y económico. Y, segundo, por la obligación de informar periódicamente sobre unos aspectos ESG que están determinados y que han de seguir los estándares de European Sustainability Reporting Standards (ESRS), que ha presentado el EFRAG (el organismo de apoyo técnico a la Comisión), que están en proceso de aprobación.
Teniendo esto en cuenta: elaboración de informes anuales, siguiendo unos estándares fijados y que además han de estar verificados, se puede decir que cumple con las expectativas de una transparencia exigente.
¿El actual nivel de transparencia europeo sobre los negocios de las empresas lo encontramos en alguna otra región del mundo?
Indudablemente, el nivel de transparencia europeo es mayor que ningún otro país o región hasta el momento.
Si lo comparamos con el mercado estadounidense, se observa que la SEC está valorando la obligación, para las empresas que coticen en la Bolsa, de que informen sobre aspectos climáticos; sin embargo, sin incluir otros aspectos de la ESG, como son los sociales o de gobernanza, ni obligar a su verificación.
A esto se añade la mayor exigencia europea en cuanto a los aspectos materiales. La tendencia en US es que la información climática sea material desde una perspectiva financiera; en cambio, en Europa se sigue la línea de la doble materialidad. No sólo debe considerarse el impacto del cambio climático en los resultados de la empresa (la materialidad financiera); sino también los impactos que produce la actividad de la empresa sobre su entorno ambiental y social (un enfoque más en línea con el GRI).
¿Qué implicaciones y ventajas puede tener para una empresa la nueva legislación?
La implicación más directa es que las empresas tienen que incurrir en unos costes, tanto para elaborar los datos que deben publicar, como para contratar su verificación posterior.
En el caso español, esta obligación de verificación ya estaba incluida en la ley de Información No Financiera y Diversidad de 2018, por lo que la adaptación de las empresas españolas a la regulación europea les supondrá un menor esfuerzo, ya que en gran medida los indicadores serán similares.
De todas maneras, las empresas tienen un cierto margen, ya que deberán aplicar estos estándares obligatoriamente para el informe del año 2024, que se publicaría en el 2025
La ventaja que tiene esta mayor transparencia se puede constatar en el mercado de productos financieros sostenibles, que está experimentado una creciente demanda internacional. Las empresas europeas serán más atractivas para estar incluidas en el universo de los productos ESG que ofertan los inversiones institucionales internacionales
¿De qué manera desde el propio sector luchan contra el ‘blanqueo ecológico’?
El ‘blanqueo ecológico’ (o greenwashing como también se le conoce) es un tema muy complejo por la variedad de dimensiones que tiene. Una definición simple sería: Alegaciones relacionadas con la sostenibilidad que son engañosas, exageradas, rotundamente falsas u omiten información importante.
Las críticas sociales por el blanqueo pueden provenir por la comunicación de un producto específico o por la manera de posicionarse la empresa. En cualquier caso, tendría su efecto sobre la reputación de la empresa, que se traduce negativamente tanto en la atracción de talento, como de inversiones, o la demanda de sus productos.
El papel del regulador es clave en este aspecto. La directiva CSRD obliga a seguir unos estándares que hacen posible la comparación entre empresas y la valoración de su esfuerzo en temas de sostenibilidad.
A esto se añade la regulación (SFDR) que obliga a los intermediarios financieros a actuar en cierta medida como “validadores” de la información de sostenibilidad de la empresa.
Es interesante la propuesta de las entidades supervisoras financieras europeas (ESMA) que distingue tres categorías de agentes involucrados: el emisor – las empresas que alegan atributos ESG -, el difusor – el intermediario financiero que lo difunde al ofrecer un producto que incluya la empresa emisora, o la agencia que evalúa los aspectos ESG de la empresa – y el receptor, que en última estancia es el ahorrador final que contrata el producto financiero con la creencia que las empresas en las que invierten cumplen con sus expectativas de ESG.
Para cada una de estas categorías existe una normativa europea que evita en lo posible el ecolavado.
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A los emisores les obliga a informar de acuerdo con los estándares de medición indicados en la propuesta de European Sustainability Reporting Standards (ESRS)
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A los difusores, si son intermediarios financieros, obligándoles a clasificar sus productos financieros de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 6, 8 y 9 de la norma. Y obligando también a las agencias evaluadoras a que sean más transparentes en cuanto a la metodología y criterios utilizados en sus ratings y a que entablen diálogo con los emisores analizados antes de publicar sus valoraciones
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Y, finalmente, a los receptores mediante la inclusión en el cuestionario de idoneidad de la inversión de una pregunta sobre sus preferencias de sostenibilidad.
¿A qué otros retos y desafíos se enfrentan desde el sector en cuanto a la transparencia informativa se refiere?
Quizá el más preocupante sea la existencia de varios estándares internacionales para informar sobre la sostenibilidad.
En Estados Unidos, se sigue el esquema de la materialidad financiera, con estándares sectoriales de SASB y un enfoque similar al de normas contables sustentadas por el IFRS, que es la entidad que tiene más relevancia internacional en la definición de estándares contables.
En Europa el esquema de transparencia es más ambicioso, como hemos comentado, pero no se debe olvidar que el mercado de capitales estadounidense es el mayor del mundo.
Afortunadamente las instituciones involucradas de una y otra zona están teniendo un asiduo intercambio de reuniones para alcanzar unas posiciones cercanas, facilitando así la tarea de elaboración de informes de las empresas.
Esta tribuna forma parte del Dosier Corresponsables: La taxonomía de la Unión Europea, herramienta de transparencia, en colaboración con Spainsif.