Las sociedades laborales son una forma de empresa que tiene su origen en la década de 1980. Nacieron como respuesta a la crisis económica de aquel periodo, posibilitando que muchas pequeñas y medianas empresas siguieran funcionando y mantuvieran el empleo de sus trabajadores. Se contaba con programas de apoyo de las Administraciones públicas y el esfuerzo de los trabajadores, que ajustaban sus retribuciones a la baja y aportaban sus prestaciones por desempleo y las indemnizaciones por rescisión de contratos a las empresas en crisis para que estas continuarán activas, y a cambio pasaban a ostentar la mayoría del capital social de la empresa.
A lo largo del tiempo, se ha demostrado que las sociedades laborales son una buena forma de autoempleo colectivo, por lo que independientemente de la situación del ciclo económico, crisis o crecimiento, se han venido manteniendo formando parte del concepto de la economía social.
Ha habido varias leyes que han ido adaptando este tipo de empresas a las circunstancias económicas y sociales del momento, la última es la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, cuyo objetivo era flexibilizar algunos aspectos de la normativa anterior para conseguir crear más empresas y empleo.
Observando los datos que trimestralmente publica el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y partiendo de los registros de afiliación a la Seguridad Social, en el periodo que media desde la aprobación de la Ley, 2015, y el año 2020, tomando como referencia los datos a 30 de junio (no se tienen datos actualizadas después del 2º trimestre del 2020), se observa que se ha producido un descenso en el número de sociedades laborales del 26,92%
En cuanto al empleo, en el periodo mencionado, la disminución de las afiliaciones en las sociedades laborales ha sido del 16 %, mientras que el número total de afiliados a la Seguridad Social creció un 7,9 %.
Si bien, como consecuencia de la crisis económica producida por los efectos de la pandemia, el número de afiliaciones correspondientes a las sociedades laborales ha disminuido de forma significativa en el año 2020, también es cierto que hay una senda de disminución desde el año 2015 como se puede ver en el gráfico.
Situándonos algo más lejos en el tiempo, antes de la crisis económica iniciada en el año 2008, las sociedades laborales tenían 123.000 empleos, y estos han ido disminuyendo año tras año hasta llegar a los 65.518 de 2015, motivo por el que se aprobó la vigente Ley de Sociedades Laborales.
Visto los datos expuestos en el gráfico, se puede deducir que la actual Ley de Sociedades Laborales no ha permitido cambiar la tendencia descendente en el número de este tipo de empresas y de su empleo.
Habría que hacer un análisis detallado sobre cuales son las razones para que una Ley que presumía de hacer más flexible la normativa, y como consecuencia la creación de estas empresas de autoempleo colectivo, no haya conseguido sus objetivos, y que si no se remedia con otras medidas la tendencia siga tan negativa que puede llevar a que las sociedades laborales queden como empresas residuales.
En este artículo, solo haré referencia a algunas causas que considero han llevado a esta situación:
1. La escasez de estímulos fiscales dirigidos a las sociedades laborales. Tan solo se recoge bonificaciones en las cuotas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mientras que para las cooperativas hay un régimen fiscal que está vigente desde 1990 (algo obsoleto) que incorpora beneficios en impuestos como el de sociedades.
2. El cambio producido en una de las medidas de fomento del autoempleo más destacada, como es el pago único de la prestación por desempleo para aquellos desempleados que aportan dicha prestación para autoemplearse emprendiendo una actividad económica.
El cambio de la normativa de esta prestación ha supuesto un importante efecto negativo sobre la creación de sociedades laborales, ya que hasta 2012 solo podían acceder a esta medida de fomento del empleo las personas que fueran a formar parte de cooperativas como socios trabajadores o de trabajo, las sociedades laborales y los trabajadores autónomos. En ese año utilizaron la medida 4.327 perceptores de la prestación por desempleo para crear o formar parte de sociedades laborales, cifra superior a las 3.453 personas que lo hicieron para participar en cooperativas.
A partir del año 2013, con la modificación de la norma, permitiendo que también fuera utilizado el pago único por personas que accedieran como socios a entidades mercantiles, sin tener que ser sociedades laborales, se produjo un descenso en el número de personas que utilizaron dicha medida para formar parte de sociedades laborales, de tal forma que en el año 2019 (año anterior a la pandemia) las personas que utilizaron el pago único de la prestación por desempleo para formar parte de sociedades laborales fueron 1.167, mientras que los que se acogieron a formar parte de sociedades mercantiles (no sociedades laborales) fueron 3.454, lo que supone un importante deslizamiento a favor de este tipo de empresas. En el caso de las personas que utilizaron el pago único para formar parte de las cooperativas, aunque hubo disminución en relación a 2012, esta fue inferior, ya que en 2019 la utilizaron 3.014 personas.
Los últimos datos disponibles del año 2020 (año de la pandemia) recogen unas cifras claramente negativas: 923 personas en sociedades laborales, 2.147 en sociedades mercantiles y 3.150 en cooperativas (en este último caso aguantaron mejor).
3. La disminución de sociedades laborales se ha producido en todas las actividades económicas, aunque ha sido más significativa en el sector de la construcción a partir del año 2008 como consecuencia de estallar la llamada burbuja inmobiliaria. En los últimos años dicha disminución se ha centrado más en la industria y los servicios.
No cabe duda que se requiere un estudio más profundo y en detalle de las causas de esta situación de retroceso de las sociedades laborales, incorporando el análisis del nivel de eficacia de las actuales medidas de fomento del empleo de la economía social que tienen los poderes públicos, Administración Central y Comunidades Autónomas.
Espero que este artículo, al menos, sirva para llamar la atención de las organizaciones representativas de la economía social y, en concreto, de las sociedades laborales, y de las Administraciones públicas para que se busquen nuevos estímulos para que este tipo de empresas de autoempleo colectivo recuperen su eficaz papel económico y social que han tenido en el pasado y deben tener en el presente y el futuro.
Juan José Barrera Cerezal
Economista