Las actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles son en general: asistenciales, educativas, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, becantes, de escuela-empresa, de obras-servicio público, y de desarrollo social.
Del mismo modo, es importante considerar que, tanto el objeto social de las organizaciones civiles o fideicomisos como su actividad cotidiana y estatutos sociales no deben contener cláusulas con actos o actividades contradictorias al objeto, patrimonio o liquidación, como por ejemplo: no deben perseguir lucro alguno, ni tampoco deben ir encaminados a intervenir en campañas políticas ni a realizar propaganda a favor o en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas.
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