El ordenamiento destaca las actividades que llevan a cabo las personas físicas, de forma individual, o como miembros de una organización, en beneficio del interés general con carácter altruista y solidario, sin estar sujetas a la prestación de una actividad subordinada.
Para los voluntarios, así como para las organizaciones con las que colaboren y aquellos que se beneficien de las acciones voluntarias, existen derechos y obligaciones muy definidos.
Por cuanto al gobierno del Estado, existe la obligación de establecer mecanismos para vincular a las organizaciones de la sociedad civil así como instaurar medidas para fomentar el servicio voluntario con los programas de apoyo técnico y capacitación e incorporar la participación social de los voluntarios en los programas que así lo requieran.
Por cuanto al gobierno del Estado, existe la obligación de establecer mecanismos para vincular a las organizaciones de la sociedad civil así como instaurar medidas para fomentar el servicio voluntario con los programas de apoyo técnico y capacitación e incorporar la participación social de los voluntarios en los programas que así lo requieran.
Asimismo, el Estado se encargará de fomentar la participación social por medio de campañas estatales de promoción y reconocimiento y registrará los datos de las organizaciones públicas o privadas que cuenten con voluntarios en el Padrón Estatal de Registro del Servicio Voluntario.
Por lo anterior, y debido a la importancia que tiene en la posible creación de una legislación federal relativa al trabajo voluntario así como en otras entidades federativas, Hogan Lovells destacó en un comunicado “que es muy importante que se conozcan las particularidades de este nuevo ordenamiento legal”.