El papel del sector público no puede restringirse al cumplimiento de la legalidad y en su caso de la exigencia de responsabilidades económico-patrimoniales por sus actuaciones y modelos de gestión. El “deber ser” alcanza también al ámbito de las expectativas y los valores sociales, que aun sin llegar a estar legislados, vienen a expresar algo más que un estado de opinión, generando incluso reacciones de aceptación y hasta de rechazo a determinadas conductas y comportamientos “corruptos” e incluso “inmorales” de las organizaciones públicas, de sus empleados, cargos y responsables políticos.
Desde un punto de vista teórico, la gestión de la RSC ofrece distintas utilidades y enfoques para las empresas, que pueden ser también de aplicación al ámbito de la Administración pública:
- Enfoque instrumental: Aprovechar la RSC como factor diferencial o ventaja competitiva.
- Enfoque político: Legitimar el poder corporativo a través de pruebas de su ejercicio de forma responsable.
- Enfoque stakeholder: Alinear la organización y sus procedimientos con los grupos de interés.
- Enfoque ético: Impulsar conductas éticas de las organizaciones frente a la sociedad.
- Enfoque poliédrico: Reforzar la reputación, la legitimación y confianza ante la sociedad a través de una gestión responsable integral a nivel de transparencia y buen gobierno, empleabilidad, compras y contratación y compras, e inversión y financiación pública.
Cualquiera que sea el enfoque teórico adoptado puede reconocerse que la RSC forma parte del fundamento y la razón de ser de cualquier organización pública, ya que su actuación está fundamentalmente orientada a la protección de derechos fundamentales y a la administración del interés general a nivel económico, social y ambiental. La gestión de la RSC viene a afianzar tales fundamentos ya que supone la integración de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los Derechos Humanos, generando políticas, estrategias y procedimientos y resultados que satisfagan dichas preocupaciones y configuren sus relaciones con los interlocutores.
Iniciativas internacionales de RSC
Si además del marco teórico se consideran las iniciativas internacionales y nacionales sobre RSC se puede reconocer también el papel clave del sector público: como órgano regulador y normalizador de las relaciones sociales; y como agente económico que actúa en los mercados, en foros y organismos internacionales y que promueve la adopción de criterios de responsabilidad social en su entorno. Ante la existencia de ciertos fallos en el mercado y problemas de carácter ético, social, económico, ambiental, la Administración pública debe intervenir con políticas que fomenten e incentiven la gestión responsable en todo tipo de organizaciones.
A finales del siglo XX y a comienzos del siglo XXI, diversos Organismos Internacionales tratan de promover un comportamiento socialmente responsable de las empresas, pudiendo destacarse a Naciones Unidas, Banco Mundial, OCDE, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o la propia Comisión Europea que han desarrollado diferentes iniciativas e instrumentos para destacar los aspectos más importantes de este concepto (DE LA CUESTA et al, 2003). La RSC ha aumentado su presencia en los últimos años, en diversos foros e instancias de carácter académico, empresarial, mediática y social (BARAÑANO, 2009).
La RSC surge como un reflejo de cambio de paradigma que ha supuesto la aceptación universal del concepto de desarrollo sostenible, cuya formulación más aceptada es la de las Naciones Unidas. La problemática económica, social y medioambiental en nuestro planeta han impulsado unos Objetivos de Desarrollo Sostenible que deben ser alcanzados en el 2030 a través de soluciones sociales, tecnológicas y económicas innovadoras. El 25 de septiembre de 2015, 193 líderes mundiales se comprometieron con 17 Objetivos Mundiales para lograr 3 cosas extraordinarias en los próximos 15 años en todos los países, para todas las personas:
“Erradicar la pobreza extrema. Combatir la desigualdad y la injusticia. Solucionar el cambio climático”. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aunque son globales deben incluir mecanismos de participación, incluyendo información transparente e implicar planes de acción nacionales que promuevan la gestión responsable de las empresas y todo tipo de organizaciones. Los poderes públicos deben facilitar con ello el diálogo teniendo en cuenta a las empresas y organizaciones por un lado y las partes interesadas de la sociedad por otro. El escenario en el que se debe desarrollar la responsabilidad social es el del diálogo y acuerdo concreto entre los agentes públicos y privados y la sociedad civil en relación con su interés común en lograr un desarrollo sostenible global.
La Unión Europea se ha convertido también en la principal instancia supranacional en esta materia en nuestro continente como ponen de manifiesto el Libro verde para el fomento de la Responsabilidad Social-2001 o la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2001-2010, que incluyó como ámbitos prioritarios de actuación: el cambio climático, la naturaleza y la biodiversidad, el medio ambiente y la salud y la calidad de vida y la gestión sostenible de los recursos naturales y de los residuos. Dichos ámbitos han sido revisados en una nueva Estrategia europea de Responsabilidad Social para el horizonte 2011-2014. A la vista de las políticas de RSC en la Unión Europea, puede constatarse que hasta ahora han sido flexibles, caracterizándose por una normativa poco onerosa, un objetivo común de empresas y sector público por la integración de principios de gestión responsable y la asunción de una carga de la prueba de la gestión y reporting de la RSC.
Los poderes públicos son garantes de la normativa nacional e internacional sobre RSC que deben cumplir las empresas. En Europa existe un debate sobre la conveniencia o no de regular legalmente la RSC. Algunos consideran deseable implantarla voluntariamente y que no debe regularse, ya que la RSC sobrepasa las obligaciones legales que deben cumplir las organizaciones. No obstante, los defensores de la voluntariedad no descartan la intervención del Estado a través de políticas de fomento e inventivo de la RSC. Al igual que otro tipo de organizaciones, las administraciones públicas están llamadas también a demostrar la integración de la RSC en sus propios sistemas de gestión y en las relaciones con sus interlocutores; pudiendo reconocerse una doble dimensión externa e interna en la gestión de la RSC.
Desde una dimensión externa, la gestión de la RSC es de interés público y no exclusivamente privado, ya que las decisiones sobre el uso, consumo y deterioro del capital natural, social y humano, afectan a la sociedad presente y venidera. La sociedad a través de sus representantes públicos, es responsable de los límites al uso de dichos recursos y de concretar las garantías que deben impulsarse e incentivarse. En España se han impulsado políticas sobre RSC que se ajustan fundamentalmente a un modelo híbrido caracterizado por el impulso del debate y el acuerdo social (igual que en otros países mediterráneos) y por la regulación y el desarrollo de estrategias (modelo continental centroeuropeo).
El desarrollo normativo de la RSC en España es múltiple en “derechos y deberes fundamentales” como la Ley de Igualdad (BOE 23-3-2007); y en “principios rectores de la política social y económica”; entre otros, la Ley de Dependencia (BOE 15-12-2006), la aplicación de aspectos éticos, sociales y ambientales en las compras públicas recogido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE 16-11-2011), etc. La última Directiva 2014/24/UE sitúa precisamente a la contratación pública como un factor clave en la Estrategia Europa 2020 para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de objetivos sociales como la inserción de personas en riesgo de exclusión, la integración de la discapacidad, la igualdad de género etc. La normativa estatal en España está llamada a reformarse para lograr tales propósitos.
A nivel estratégico, en España se aprobó en octubre de 2014 una “Estrategia Española de Responsabilidad Social Empresarial” que ha formalizado muchas de las recomendaciones internacionales: la Estrategia Renovada de la Unión Europea, las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, el Pacto Mundial de Naciones Unidas, la Declaración tripartita de principios y la política social de la OIT y los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y los principios de inversión responsable (PRI). Y tiene en cuenta las conclusiones del Foro de Expertos sobre RSE y del Consejo Estatal de RSE (CERSE).
Las instituciones públicas democráticas no son propiedad de sus dirigentes sino del pueblo, el titular de la soberanía, su actividad está sometida a unas normas y principios (legalidad, economía, eficacia y eficiencia) y debe rendir cuentas y responder también ante la sociedad del resultado de sus estrategias y políticas y de su viabilidad futura (sostenibilidad). De ahí que en el sector público se hace evidente la necesidad de disponer también de procedimientos y sistemas que rindan información fiable sobre la gestión responsable de los recursos públicos a nivel económico, social y medioambiental.
Instrumentos de gestión de la RSC
Se pueden aprovechar las fuentes e instrumentos de gestión que ya se utilizan por empresas y otras entidades comprometidas con la RSC y el desarrollo sostenible, aunque en ocasiones su aplicación no resulte sencilla y sea preciso adaptarlas al sector público. Existen ya distintas clases de guías o normas, cada una con su alcance (gobierno corporativo, gestión ambiental, laboral, Derechos Humanos, …) y enfoque (más centrado en procesos o en resultados, sectorial o global).
Ninguno de los instrumentos de gestión de la RSC se considera más importante que otro, si bien la Guía ISO 26000 goza de mayor popularidad dado que cuenta con apoyo internacional de todos los grupos de interés y abarca todo el amplio espectro de dimensiones que forman parte de la RSC.
Al igual que ocurre con la gestión, existen también numerosos modelos de referencia para publicar los resultados de la RSC, que gozan de mucha más popularidad que los de gestión porque aparentemente exigen un esfuerzo menor para aplicarlos. Los sistemas de autoevaluación y las memorias de excelencia (modelo EFQM) pueden ser complementados con herramientas más específicas como el modelo de excelencia socialmente responsable (ESR) o los indicadores de buenas prácticas de gestión pública responsable (GPR).
La Global Reporting Initiative es un referente fundamental para informar voluntariamente sobre la RSC e incorpora el efecto experiencia compartida de muchas entidades a nivel internacional. No obstante, en los últimos años diversos gobiernos han regulado aspectos de RSC: el caso más evidente, es el de la información no financiera que debe ser publicada por las empresas (Directiva 2014/95 de la UE). Por encima del recurrente debate sobre si la RSC ha de ser algo voluntario u obligatorio, resulta evidente que todas las organizaciones son responsables de su gestión y deben rendir cuentas ante sus grupos de interés y la sociedad en general. Los resultados a nivel de gobernanza y de impacto económico, social y ambiental en una organización pública también deben ser verificados y conformados interna y externamente para garantizar su fiabilidad y cuál es su grado compromiso real en materia RSC.
Como en el caso de las empresas, el sector público también puede desarrollar las cuentas públicas tradicionales para ir incorporando aspectos sociales y ambientales, e incluso llegar a elaborar informes que integren también aspectos sobre buen gobierno corporativo. En España, los objetivos de informar sobre la RSC han sido impulsados por vía normativa con la Ley de Economía Sostenible, que reguló por primera vez la obligatoriedad de un informe específico de RSC y la Memoria de Sostenibilidad, aunque lo circunscribe a las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales adscritas al Estado. En la práctica, aún son pocas las organizaciones públicas que informan sobre su RSC, aunque algunas, incluso sin estar obligadas legalmente, lo están haciendo de forma voluntaria.
En definitiva, con este texto pretendemos proporcionar a los representantes políticos y empleados públicos que participan en el gobierno y administración de nuestras instituciones y organismos públicos, una guía básica de consulta que sintetiza los principales antecedentes, fundamentos e instrumentos que puedan servir de referencia para innovar y desarrollar una gestión más responsable dentro y también fuera del sector público.