Los cuidados de personas mayores o en situación de dependencia se han venido cubriendo, mayoritariamente, por el apoyo prestado por el entorno familiar o vecinal, muy arraigado al papel de la familia como soporte social, y recayendo principalmente en la mujer.
Cuando se recurre a una ayuda externa, esta relación laboral, por estar circunscrita al ámbito doméstico, arrastra una connotación entre particulares que a menudo es de carácter informal. De hecho, se trata de un sector dominado por la economía sendilla, basada en apoyos entre familiares, mujeres especialmente y una altísima tasa de economía sumergida, empleos precarios, y falta de control.
Uno de los problemas de fondo es que el legislador ha intentado regular las situaciones de los cuidados en el domicilio sin ser del todo claro. Nos encontramos con dos leyes que se usan indistintamente por parte de las familias para contratar a las cuidadoras y empleadas del hogar, lo que genera confusión. Estas dos leyes son el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) y el Régimen Especial de Empleadas del Hogar (REEH). El servicio de ayuda a domicilio (SAD): El denominado Servicio de Ayuda a Domicilio, fue regulado en España en el año 2006 por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Esta ley se conoce como Ley de Dependencia. Esta ley estableció el marco genérico del funcionamiento de los organismos públicos para con la dependencia, aunque han sido los posteriores reales decretos los que la han completado. Las trabajadoras que se encuentren amparados por esta ley se denominarán “cuidadoras”. En otro orden de las cosas, encontramos el régimen Especial de empleadas del hogar (REEH) que es el que se aplica para los trabajadores que conocemos como “empleadas domésticas” o “empleadas del hogar. Este segundo permite un régimen informal en el cuidado de las personas dependientes, en su mayoría mujeres. Esta reforma habida en el año 2011 intentó asimilar, lo más posible, la situación de este colectivo al del resto de los trabajadores asalariados.
Ambos sistemas, válidos en la actualidad, tienen por finalidad atender las relaciones laborales existentes en el mundo de los cuidados. Las características son las mismas, ya que velan por los cuidados, el desarrollo en el domicilio y la mejora de la calidad de vida de las personas dependientes. Sin embargo, el Régimen Especial de Empleados del Hogar, es un texto legal algo informal que no termina de dejar todas las situaciones bien claras. Por ello, en muchas ocasiones, las familias demandarán a las empleadas domésticas tareas propias de las cuidadoras y a las cuidadoras tareas propias de las empleadas del hogar. No hay mala intención por ninguna de las partes al pedirlo o al negarse, simplemente existe desconocimiento.
Las tareas propias de las empleadas domésticas serán aquellas relacionadas con el ámbito doméstico como sería la limpieza del hogar, la cocina, lavado… y las tareas propias de las cuidadoras sería la atención y cuidado de las personas mayores. Y es que vemos que las Empleadas domésticas en muchas ocasiones, sin contar con la debida formación y/o experiencia realizan estas tareas como por ejemplo la recogida y gestión de recetas, facilitar actividades de ocio, o incluso, en cuidados que debería hacer un auxiliar de ayuda a domicilio: curas por padecer úlceras por presión, toma de medicamentos, etc.
Es necesario, para contar con unos buenos cuidados, el asegurarse que la persona cuidadora cuenta con la experiencia necesaria; por ello siempre se puede recurrir a los servicios de un profesional o empresa especializada que cuente con unos niveles de formación reglados mínimos. Lo ideal es que la cuidadora cuente con un mínimo de 600 horas de horas lectivas especializadas en el cuidado de las personas dependientes.
No es sencillo contar con un sistema justo para las personas cuidadoras y empleadas del hogar; a la par que un sistema ágil pensado en la familia de la persona dependiente. Debemos profesionalizar y dignificar la figura del cuidador para mejorar la vida de las personas mayores y personas en situación de dependencia.
Este artículo forma parte del Dosier Corresponsables: Día Internacional de las Personas Cuidadoras