El problema que quiero plantear comienza a ser bastante importante en las empresas como consecuencia de la generalización del uso del correo electrónico y de la conexión a Internet desde el puesto de trabajo, utilizando los medios que la empresa ha puesto a disposición del trabajador para usos profesionales y dentro de la jornada laboral. En otras palabras, si la empresa comprueba que un empleado utiliza de manera desviada el correo electrónico y pasa horas navegando por web ajenas a la empresa, ¿puede despedirle o está vulnerando su derecho constitucional a la intimidad por investigar el contenido de dichos correos electrónicos y las páginas que ha visitado?
De los aspectos jurídicos más destacados surgidos tras la irrupciónde las tecnologías de la infocomunicación (TIC) en la gestión ordinaria de las relaciones laborales en las empresas, lo constituye el debate en torno al contenido y límites del poder empresarial de vigilancia y control de la actividad laboral derivados de sus facultades de "dirección y control" (art. 20 E.T.); y, por otra parte, la "inviolabilidad de la persona del trabajador" (art. 18 E.T.), que procede del respeto "a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad" (art. 4.e) E.T.), además de libertad de expresión y el secreto de las comunicaciones.(…)
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