Hoy día, contamos con un robusto sistema jurídico para la promoción y protección de los derechos humanos compuesto por tratados internacionales, directivas, derecho internacional consuetudinario, principios generales y leyes nacionales.
Desde la aprobación de los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2012, las organizaciones y administraciones disponemos de un marco orientador de criterios a seguir en nuestra actuación empresarial en materia de protección, respeto y remediación de los derechos humanos: prevenir riesgos, mitigar impactos negativos y establecer mecanismos de reclamación son máximas que deben tener su reflejo en los planes estratégicos, en la visión y el propósito de las empresas.
Estamos viviendo un claro avance normativo en los últimos años que nos empuja a desarrollar prácticas y mecanismos orientados a apostar por la perspectiva ética en el comportamiento empresarial, que apelan a nuestra responsabilidad social y al, sin duda, efecto tractor que tenemos como uno de los agentes de cambio más eficaces y con mayor impacto a nivel mundial.
Como ejemplos, la aprobación de la Directiva de Información no Financiera y Diversidad en la Unión Europea nos trasladó la necesidad de divulgar la información sobre nuestras prácticas empresariales, incluyendo su foco en los derechos humanos, con una transparencia que fortalece la rendición de cuentas. Asimismo, la reciente actualización de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable subraya la importancia de la diligencia debida en derechos humanos, consolidando un marco que demanda responsabilidad y transparencia, fomentando las contribuciones positivas de las empresas al progreso económico, ambiental y social.
Me gustaría destacar tres avances actualmente desarrollo, por su impacto significativo en materia de derechos humanos:
- La propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que atiende a la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa, por recoger el fomento de un comportamiento empresarial sostenible y responsable de las empresas, identificando, previniendo y diseñando medidas para los efectos negativos de sus actividades en el medioambiente y en los derechos humanos.
- Como un adelanto significativo en España, el anteproyecto de Ley de protección de los derechos humanos, de la sostenibilidad y diligencia debida en las actividades empresariales transnacionales para regular las responsabilidades de las empresas de respeto de los derechos humanos y del medioambiente en el conjunto de sus actividades y la cadena de valor, por trasladar el espíritu de la Directiva garantizando el acceso a las víctimas a la justicia y la reparación.
- La taxonomía social de la Unión Europea y su sistema de clasificación de actividades económicas sostenibles enfocado a la protección de los derechos humanos y al impacto social hacia los principales grupos de interés de las empresas, por su representativo impulso a la inversión sostenible, pieza clave para conseguir un avance que involucre a todos los actores.
Además, las empresas contamos con otra guía esencial que refuerza este marco ético global y en el que se nos interpela para entender la responsabilidad empresarial en el respeto y promoción de los derechos humanos, como es la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuya Resolución tiene como fundamento los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del Derecho Internacional y de los tratados internacionales de derechos humanos.
La adhesión a la Agenda 2030 implica una transformación en la forma en la que las empresas conciben y ejecutan sus estrategias. El cumplimiento de los ODS exige la integración de los derechos humanos en las políticas y prácticas empresariales, forjando así un camino hacia un desarrollo sostenible y equitativo.
En su ODS16 queda expresamente reflejada la necesidad de impulsar el estado de derecho a nivel nacional e internacional, fomentar la transparencia, el buen gobierno y el respeto a los derechos humanos para conseguir sociedades pacíficas e inclusivas que promuevan el desarrollo sostenible.
Asimismo, su ODS17 destaca la importancia de las alianzas multiactor como un medio efectivo para alcanzar los ODS, una perspectiva que ya fue resaltada por Ruggie en sus Principios subrayando que ninguna entidad puede lograr el respeto de los derechos humanos de manera individual. La colaboración entre gobiernos, empresas y sociedad civil es esencial y representa un compromiso global para abordar los complejos desafíos actuales, reconociendo la interconexión entre derechos humanos, desarrollo sostenible y acciones corporativas.
Todo ello, sin olvidar que los derechos humanos, lejos de ser abstractos, se arraigan en la vida cotidiana de las personas, como expresó Eleanor Roosevelt: “¿Dónde, después de todo, comienzan los Derechos Humanos? En lugares pequeños, cercanos a casa. Tan cercanos y tan pequeños que no pueden localizarse en ningún mapamundi: el entorno de cada persona, el barrio en el que vive, la escuela o universidad a la que asiste; la granja, la fábrica o la oficina en la que trabaja”.
Por consiguiente, hablemos tanto de recomendaciones de índole voluntaria como de normas de carácter vinculante, afortunadamente cada vez más prolíficas, el respeto a los derechos humanos por parte de las empresas y de las personas que formamos parte de las mismas resulta hoy día incuestionable. Nuestras decisiones y actuaciones tienen una influencia y amplias repercusiones sobre los mismos que no deben pasarse por alto a la hora de desarrollar nuestras políticas, cultura organizativa y planes empresariales.
Insistir en que la debida diligencia y la rendición de cuentas deben ir de la mano para garantizar el respeto de los derechos humanos nos ayudará a construir un camino hacia un futuro más equitativo y sostenible sin que nos olvidemos de que son la piedra angular de la dignidad humana.