Así, vemos como se incrementa la creencia de que estos entornos no pueden ser ajenos a favorecer las condiciones para lograr un desarrollo sostenible en el ámbito social, medioambiental, de los derechos humanos y de los intereses de los consumidores, entre otros. Haciendo referencia al marco estrictamente profesional, esta labor está imbricada con la figura de los colegios profesionales, como corporaciones de derecho público reconocidas y amparadas por la Constitución Española en su artículo 36. Se trata de corporaciones que no han sido concebidas como entes para la defensa de los intereses privados de sus miembros, sino por el contrario, para salvaguardar el interés público en el marco de su respectiva actividad y para garantizar ante la sociedad el correcto ejercicio profesional de sus miembros. (…)
Así, la deontología profesional se configura como una garantía de la buena práctica profesional de todos los miembros del colegio ante sus propios compañeros, clientes, y ante la sociedad en su conjunto, asentándose en una sólida base por la que los colegios profesionales se posicionan en la sociedad actual como garantes del ejercicio profesional libre y transparente.
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