La responsabilidad corporativa nunca ha estado más cerca de los decisores de las compañías. Y nada hace pensar que el futuro vaya a ser peor que el presente. Más bien al contrario. Decía mi antiguo jefe que las compañías, y las personas, cambian por coacción, por convicción o por conveniencia. En España, tenemos buenas noticias en los tres frentes.
Pongamos por caso los mercados de capitales. En el año 2000 me tome la molestia de analizar las políticas de inversión de los 100 mayores inversores institucionales y gestores de activos del mundo. El porcentaje de ellos que contaban con políticas expresas en las que describían las prácticas extra-financieras que esperaban ver en las compañías en sus carteras de inversión se situaba por debajo del 10%. Desde aquel entonces he repetido el ejercicio en numerosas ocasiones. En 2008, el porcentaje se situaba por encima del 30%. Hoy, supera el 50%. Cuando se les pregunta, los inversores afirman que quieren tener la seguridad de que las compañías están siendo diligentes en la supervisión y gestión de asuntos extra-financieros que pueden tener un impacto sobre la salud a largo plazo del negocio. Esta circunstancia puede ser confirmada por cualquier director financiero o de relaciones con inversores. Y ha provocado cambios de calado en el enfoque en materia de responsabilidad corporativa de numerosas compañías. No sólo cotizadas.
Otra señal relevante nos la traen las nuevas recomendaciones de gobierno corporativo de la CNMV, que al parecer pondrán el acento en la responsabilidad del consejo en la orientación, supervisión y control de las prácticas de la compañía en cuestiones extra-financieras. Cabe recordar que las recomendaciones más avanzadas venían resaltando la importancia de este asunto desde hace casi de dos décadas. Es previsible que las nuevas recomendaciones en este ámbito, que vienen a reforzar las que ya podían encontrarse en el Código Unificado, refuercen la solidez y autenticidad de los planteamientos empresariales en este ámbito. Y constata la importancia de la responsabilidad corporativa en la viabilidad a largo plazo del negocio; en un contexto donde la longevidad empresarial está en declive y donde también lo está la confianza del consumidor en las compañías.
Por último, cabe resaltar la reforma del código penal, que pone el acento en la responsabilidad del consejo de administración en lo que se refiere a la orientación, supervisión y control del modelo de ética y cumplimiento de las compañías. Y no sólo de las cotizadas. Debido control significa que el consejo de administración deberá asegurarse de que la compañía ha puesto los medios para poder afirmar, de buena fe, que ha tomado las medidas adecuadas para prevenir, detectar y erradicar irregularidades. La exigencia se refiere a los tipos penales aplicables a las personas jurídicas –buena parte de ellos vinculados a cuestiones tradicionalmente recogidas bajo el paraguas de la responsabilidad corporativa– pero las reformas en este ámbito han provocado un renovado interés de las compañías por asegurar que sus modelos de ética y cumplimiento son robustos y fiables. Esta será, sin duda, una de las puertas de entrada de la responsabilidad corporativa en las compañías de menor tamaño.
Los anteriores son sólo tres señales de lo que está sucediendo. Podríamos enumerar numerosas otras. Es, en definitiva, un mal momento para ser pesimista con respecto a la responsabilidad corporativa.