La Comisión Europea define la RSE como “la integración voluntaria, por parte de las empresas de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores” y, en el mismo sentido, el Comité Económico y Social Europeo establece que la RSE “ hace referencia al desarrollo en las empresas de relaciones de calidad con el conjunto de las partes involucradas: accionistas, trabajadores, sindicatos, clientes, proveedores..” (Libro Verde de la Comisión Europea, 2002).
Partiendo de esa definición era de esperar que fuera una cuestión que despertara gran interés en nuestro entorno social, aunque, nueve años después de que se escribiera esa definición, cuesta entender que siga siendo objeto de de debate y de cuestionamiento.
Probablemente los cuestionamientos que se producen son fruto del choque entre la profundidad de las palabras que defi- nen la RSE con la no exigibilidad de su cumplimiento por parte de las organizaciones, convirtiendo , de este modo, la RSE en un concepto que puede incluso ser susceptible de convertirse en una prenda para periodos de bonanza que se guarda en el armario en los periodos de crisis, para los cuales todo vale.
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