Y es que la responsabilidad social ha llegado para quedarse. Se desarrolla siguiendo distintas fórmulas, pero casi siempre todos los que la promueven tienen metas análogas, tanto si hablamos de la responsabilidad social individual (intrínseca a la persona en cuanto individuo en un medio donde se relaciona), como de la responsabilidad de las empresas (en cuanto empresa como un agente más que interactúa en un medio). Hoy me centraré exclusiva y muy modestamente en la que se refiere a las empresas y, concretamente, en la responsabilidad social de la abogacía (en nuestro argot, la «RSA»).
Pero ¿cualquier empresa puede ser socialmente responsable? Todas pueden y deben serlo, pero cada sector económico o empresarial debe aplicar una responsabilidad social adaptada a su realidad. Si creemos lo contrario, podemos caer en el riesgo de mezclar churras con merinas. Y es que cada sector tiene partes interesadas (stakeholders) específicas y cada actividad su propio mapa de riesgos e impactos.
¿Y cuáles son las peculiaridades de la responsabilidad social en el sector de la abogacía? Por sus especiales cualidades, como son el conocimiento del sistema jurídico y el permanente contacto con situaciones de injusticia, los abogados están llamados a desempeñar un papel fundamental de liderazgo y ejemplo en el futuro de nuestra sociedad, promoviendo la justicia allí donde estén.
La abogacía posee su propio código y modus operandi en el ejercicio de la responsabilidad social. La practican de distintas formas, que van desde facilitar el ejercicio de los derechos y el acceso a la justicia de los más desfavorecidos, a la prestación de servicios jurídicos gratuitos (trabajo pro bono) a entidades del ámbito social, como por ejemplo hace la Fundación Fernando Pombo. Ésta atesora, entre sus resultados del año pasado, la prestación de asesoramiento jurídico gratuito a más de medio centenar de entidades sin ánimo de lucro.
La Fundación Fernando Pombo nace para facilitar el desarrollo de la responsabilidad social de la abogacía desde el prisma de la promoción de los derechos humanos y la justicia a fin de contribuir al progreso social e integral de la persona. Para ello cuenta con una sólida base social de abogados voluntarios que proceden, en su gran mayoría, del despacho de abogados Gómez-Acebo & Pombo, pero también los hay pertenecientes a otros despachos, autónomos o provenientes de los últimos cursos de la carrera de Derecho.
La fundación canaliza su actividad por las siguientes vías: prestación de servicios jurídicos gratuitos a entidades sin ánimo de lucro; formación específica en aspectos jurídicos a entidades sin ánimo de lucro y a sus colectivos beneficiarios; fomento de la abogacía solidaria en facultades de derecho; investigación, estudio y promoción de los derechos fundamentales; colaboración en proyectos internacionales con objeto de fortalecer el rule of law; y organización de actividades no estrictamente jurídicas con objeto de apoyar a colectivos desfavorecidos en las necesidades más básicas.
En definitiva, la fundación despliega todo un abanico de oportunidades para hacer crecer la abogacía solidaria, que en la actualidad es tan necesaria como el aire que respiramos.
No obstante, el desarrollo de la responsabilidad social en el sector de la abogacía no es causa comandada por la Fundación Fernando Pombo en solitario, sino que hay múltiples iniciativas surgidas tanto desde algunas instituciones públicas como desde despachos o colectivos de abogados que comparten toda ellas un mismo rumbo: contribuir a una sociedad más justa por medio del ejercicio de la abogacía.
Te animo, especialmente si eres abogado, a que compruebes las diversas formas de hacer abogacía solidaria. Todo suma; todos ganamos.